REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Macuto, 10 de agosto de 2004.
194° y 145°
CAUSA N °: WK01-P-2001-000237
WK01-P-2001-000237
SEGUIDA A:
LUIS EDUARDO LUCIANI RIVERO Y
FRANCISCO JULIO LUCIANI RIVERO
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO
JUEZ: ZAIDA SAVERY OCHOA
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: LUIS EDUARDO LUCIANI RIVERO: venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N ° 4. 565.137, natural de Caracas, nacido el 01/05/1957, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, Residenciado en la Urbanización La Boyera, Sector Los Geranios, Av. Los Pinos Edificio Los Geranios Torre A PH A3, Caracas Municipio Baruta del Estado Miranda; y FRANCISCO JULIO LUCIANI RIVERO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N ° 3.891.138, natural de Caracas, nacido en fecha 05/10/1955, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Residenciado en la Urbanización La Boyera, Sector Los Geranios, Av. Los Pinos Edificio Los Geranios Torre A PH A3, Caracas Municipio Baruta del Estado Miranda, a favor de quienes el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, a solicitud de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. MARIANELA AGUILERA CEDEÑO, de fecha 10 de julio de 2002, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3° (sobreseimiento por prescripción de la acción penal) y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 71 numeral 2 ° de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución previo a su dictamen observa:
UNICO: Cursa a los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y dos (62) pieza N ° 09, decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, de fecha 16 de julio de 2002, mediante la cual a solicitud cursante a los folios 52 al 57 (pieza N °09), presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, atendiendo a lo previsto en el artículo 318 numeral 3° por Prescripción de la Acción Penal, a favor de los ciudadanos: LUIS EDUARDO LUCIANI RIVERO y FRANCISCO JULIO LUCIANI RIVERO, mediante la cual el referido Juzgado DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, a favor de los mencionados, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 ° del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el numeral 4 ° del artículo 108 del Código Penal Venezolano Vigente.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho ORDENAR como en efecto se hace, excluir de los registros de personas solicitadas a los ciudadanos: LUIS EDUARDO LUCIANI RIVERO y FRANCISCO JULIO LUCIANI RIVERO, llevados por la autoridades policiales (CICPC y División de Extranjería) que por este hecho se hubiere realizado. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA excluir de los registros policiales que pudieran presentar los ciudadanos: LUIS EDUARDO LUCIANI RIVERO: venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N ° 4. 565.137 y FRANCISCO JULIO LUCIANI RIVERO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N ° 3.891.138, en virtud de haberse dictado sentencia de SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO a su favor, en fecha 16/07/02, de la imputación efectuada en su contra por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS previsto y sancionado en el artículo 71 numeral 2 ° de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficios a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho puedan presentar los ciudadanos antes mencionados. Macuto, a los diez (10) días del mes de agosto de 2004.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ZAIDA SAVERY OCHOA.
SECRETARIA.
ABG. JOYCEMAR GARCIA.
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