REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Macuto, 12 de agosto de 2004.
194° y 145°


CAUSA N °: WK01-P-2002-000017
6U-119-02

SEGUIDA A: GREGORYS JAISON SOJO MIJARES.

MOTIVO: LIBERTAD PLENA

JUEZ: ZAIDA SAVERY OCHOA


Corresponde a este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida a: GREGORYS JAISON SOJO MIJARES, venezolano, 21 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N ° 16.310.024, natural de La Guaira, Oficio Albañil Residenciado en Punta de Mulatos, Calle Recaño, Casa S/N, Parroquia La Guaira estado Vargas, hijo de MORAIMA MIJARES y RUBEN SOJO, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido previo a su dictamen este Tribunal Segundo de Ejecución observa:

UNICO: Cursa de los folios setenta (70) al setenta y ocho (78) acta de juicio oral y público; a los folios ochenta y cuatro (84) al noventa (90) sentencia dictada por el Tribunal Sexto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 02-07-04 y publicado su texto integro en fecha 19-07-04, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano GREGORYS JAISON SOJO MIJARES, de la acusación que por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, formulada en su contra por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Ministerio del estado Varga DR.. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, en fecha 29-10-02.

Definitivamente firme como quedó la sentencia absolutoria antes citada, este Tribunal Segundo de Ejecución, estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano GREGORYS JAISON SOJO MIJARES, y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano GREGORYS JAISON SOJO MIJARES, venezolano, 21 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N ° 16.310.024, natural de La Guaira, Oficio Albañil Residenciado en Punta de Mulatos, Calle Recaño, Casa S/N, Parroquia La Guaira estado Vargas, hijo de MORAIMA MIJARES y RUBEN SOJO, a favor de quien el Tribunal Sexto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dicto sentencia ABSOLUTORIA, con ocasión a la acusación que por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, formulada en su contra por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Ministerio del estado Varga.


Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano. Macuto, a los doce (12) días del mes de agosto de 2004.

JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.

ZAIDA SAVERY OCHOA.


SECRETARIA.

ABG. JOYCEMAR GARCIA.