REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION

Macuto, 18 de agosto de 2004.
194º y 145º

CAUSA N °: WL01-P-2001-000062
2E-864-01

PENADO: JOSÉ LUIS MORALES LÓPEZ

MOTIVO: REGIMEN ABIERTO

JUEZ: ZAIDA SAVERY OCHOA

Revisada la presente causa y visto el INFORME TECNICO consignado en fecha 17-08-04, este Tribunal Segundo de Ejecución tal como lo acordó por auto de fecha 15-03-04, pasa a pronunciarse, atendiendo a lo previsto en el artículo 479 ordinal 1º, en relación con el artículo 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la procedencia del Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado: JOSÉ LUIS MORALES LÓPEZ, venezolano, de 46 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N °5.569.089, natural de La Guaira estado Vargas donde nació el 13-09-58, soltero, Bachiller en Ciencias, Ocupación Comerciante, Residenciado en Calle Real de Montesano, parte alta de la Farmacia, Parroquia Soublette, estado Vargas, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y RAPTO, previstos y sancionados en los artículos 377 parte in fine y 385 ambos del Código Penal Venezolano.

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En este sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución previamente observa:

PRIMERO: En fecha 30 de agosto de 2001, en audiencia oral y privada, el Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, condenó al ciudadano: MORALES LÓPEZ JOSÉ LUIS, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y RAPTO, previstos y sancionados en los artículos 377 parte in fine y 385 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de GERALDIN PÉREZ.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 13-11-2001, a su ejecución y a la práctica del computo correspondiente y en fecha 26-06-03, en virtud de solicitud de redención se estableció como tiempo (1/3) de cumplimiento de pena para optar al Establecimiento Abierto del penado: MORALES LÓPEZ JOSÉ LUIS, el 09 de marzo de 2003, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que practicados los tramites necesarios, le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida la medida de Destino a Establecimiento Abierto.

SEGUNDO: Cursa en el expediente de los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y dos (62) pieza N ° II, el Informe Técnico signado con el N ° 3269, de fecha 20-07-04, realizado al ciudadano MORALES LÓPEZ JOSÉ LUIS, por las Delegadas de prueba ANA ESPINOZA y ELENA SIFONTES, adscritas al Centro DE Evaluación y Diagnostico Caracas, quienes señalaron entre otras cosas que:

“… PRONOSTICO: El equipo Técnico toma decisión favorable, a pesar que el delito del penado, tiende a ser recurrente y refractario ante el castigo, necesitando de manera urgente atención especializada que conlleve a la toma de conciencia de su problemática para reducir riesgos futuros...”


TERCERO: Asimismo, cursa al folio CINCUENTA (50) pieza II de la presente causa, constancia de INFORME CONDUCTUAL, remitido a este Juzgado mediante oficio N ° 066-04, de fecha 02-02-04 por la Lic. CARMEN ESCOBAR, Coordinadora Unidad de Apoyo Técnico N ° 3, suscrito por la antes mencionada y la Delegada de Prueba ABG. GLADYS PÉREZ, mediante el cual entre otras cosas exponen:

“… AREA LEGAL: Pernocta en el Centro DRA. Elena Aray, La Planta. El 19 de diciembre del año pasado el Tribunal autorizó su ingreso a las 11:00 p.m. No se han reportado inasistencias. Asiste una vez al mes ante esta Coordinación para entrevistas con el Delegado de Prueba.
CONCLUSIONES: Durante el tiempo que tiene bajo supervisión en esta Coordinación, el ciudadano MORALES LÓPEZ JOSÉ LUIS ha demostrado adaptación y responsabilidad a la medida concedida.
Se observa hábito, estabilidad laboral, deseos de superación personal y formativa, así como apoyo positivo de su grupo familiar primario.
Existe adaptabilidad y progresividad…”.


CUARTO: Cursa al folio veintinueve (29) pieza II, Constancia de Trabajo suscrita por el ING. LUIS MARTINEZ, Presidente de la Empresa INVERSIONES ALFGRAM, C.A., que aun cuando la misma tiene fecha 08-07-03; del INFORME CONDUCTUAL, se evidencia que el mencionado penado a un labora como obrero para la referida empresa a cargo del Sr. Luis Martinez.

Así las cosas, considera este Tribunal que al establecer como ya se indicara, el computo de pena practicado a MORALES LÓPEZ JOSÉ LUIS, que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedora de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, la cual se otorga con la obligación de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional-Región Capital, así como a las siguientes condiciones:

1.- Presentarse cada veinte días a la sede de este Tribunal cada vez que le sea requerido.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga él Delegado de Prueba.
3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela sin la debida Autorización del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado MORALES LÓPEZ JOSÉ LUIS.

4.-Consignar en un plazo no mayor de quince (15) días la constancia de trabajo actualizada ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.

5.- No Realizar Actividades Dirigidas A Niños O Adolescentes.

6.- No consumir bebidas alcohólicas.
7.-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8.-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9.- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
10.- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12.- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado MORALES LÓPEZ JOSÉ LUIS, venezolano, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N °5.569.089, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Macuto, a los dieciocho (18) días del mes de agosto de 2004.

JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN (S).

ZAIDA SAVERY OCHOA.





EL SECRETARIO.


DR. JORGE CARDENAS MORA.