REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 02 de agosto de 2004.
194° y 145°

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud presentada por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16-07-04, por la Abg. DAYSY JIMENEZ O. en su condición de Defensora Privada del penado: BENAVIDES TRAVIESO ANDRES ALBERTO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-7.951.246, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 489 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le conceda a su representado el Beneficio que le corresponda conforma a la ley.

Este Tribunal previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Consta en actas que el ciudadano BENAVIDES TRAVIESO ANDRES ALBERTO, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, y siendo que el mismo podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, en fecha 20-08-2000 a las doce horas.

SEGUNDO: En fecha 25 de junio 2004, se recibió ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informe emanado del Ministerio de Interior y Justicia Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Dirección de Reinserción Social Centro de Evaluación y Diagnostico. Caracas, Informe Técnico suscrito por los Delegados de Prueba Lic. JOSE MIGUEL TALAVERA y Lic. MARITZA CARRASQUEL, donde entre otras cosas destacan, que:
“…PRONOSTICO: “…Omissis…el Equipo Evaluador, sobre la dinámica psicoemocional, conductual y sociofamiliar del penado Benavides Travieso Andrés Alberto, se deriva opinión favorable al otorgamiento del beneficio de la Libertad Condicional, lo cual se fundamenta en lo que sigue:
-Es la primera vez que recibe sanción penal.
-A lo largo d su trayectoria vital, no hay indicadores importantes de disfuncionalidad, exhibiendo estabilidad laboral, consolidación del vínculo de pareja y en general habilidad para las transacciones afectivas.
-Asume de manera responsable el delito cometido, con satisfactorio nivel autocrítico, actitud empática y movilización emocional.
-Durante la reclusión se ha mantenido involucrado de manera sostenida en actividades positivas como trabajo y estudio, con respeto por las normas y figuras de autoridad,…Omissis…
CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…Omissis…”.

TERCERO: Cursa al folio ciento cincuenta y siete (157) constancia de Buena Conducta, expedida en fecha 07 de julio de 2004, por el Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, correspondiente al penado BENAVIDES TRAVIESO ANDRES ALBERTO, suscrita por el Director del Internado LUIS CAMEJO PERDOMO, la Coordinadora Educativa, El Coordinador de Seguridad, Trabajadora Social y Asistente Jurídico del referido internado. Asimismo, consta al folio doscientos cuarenta y dos (242) certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

CUARTO: Cursa al folio doscientos cuarenta y cuatro (244), Oferta Laboral de la Empresa DISTRIBUIDORA GLASS. C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del D.C. y Edo. Miranda, anotada bajo el Nº 57, año 2001, tomo 48-A sdo, donde le ofrecen empleo al penado BENAVIDES TRAVIESO ANDRES ALBERTO, como MENSAJERO.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al ciudadano BENAVIDES TRAVIESO ANDRES ALBERTO, practicado por los delegados de prueba, pone de manifiesto su espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con la medida, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Trabajo fuera del establecimiento penal, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en Centro de Tratamiento Comunitario JOSÉ AGUSTIN MENDEZ UROSA, ubicado en Esquina Navarrete a Buena Vista N ° 12 Parroquia Maiquetía, Estado Vargas (subiendo por el Centro Comercial Litoral); obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse una vez al mes ante la sede de este Tribunal.
2.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cuando así sea requerido.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5.- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso.
6.- Realizar estudios de capacitación.
7.- No consumir bebidas alcohólicas.
8.- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
9.- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
10.- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
11.-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12.- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, al ciudadano BENAVIDES TRAVIESO ANDRES ALBERTO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 20-05-65, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N °-14.171.900, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de pre-libertad.

JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

ZAIDA SAVERY OCHOA.



LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA.