REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION

Macuto, 20 de agosto de 2004.
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2003-000019
ASUNTO: 2E-998-03
PENADO: JESÚS ANTONIO BRICEÑO DIAZ.

MOTIVO: REGIMEN ABIERTO

JUEZ: ZAIDA SAVERY OCHOA

Revisada la presente causa y visto el INFORME y sus anexos de fecha 12-08-04, suscrito por Director del Penal Lic. ALFREDO JESÚS VELOZ y la Jefe de Producción MIGDALIA HERNANDEZ, requerido por este Juzgado con ocasión a audiencia celebrada en fecha 10-08-04, consignado en fecha 17-08-04, este Tribunal Segundo de Ejecución tal como lo acordó, pasa a pronunciarse, atendiendo a lo previsto en el artículo 479 ordinal 1º, en relación con el artículo 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la procedencia del Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado: JESÚS ANTONIO BRICEÑO DIAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N °12.299.446, natural de Trujillo, casado, Residenciado en Las Adjuntas, Calle Corral de piedra, Casa N ° 34 Caracas, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

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En este sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución previamente observa:

PRIMERO: En fecha 03 de mayo de 2001, en audiencia oral y publica, el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, condenó al ciudadano: MORALES LÓPEZ JOSÉ LUIS, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 15-04-2003, a su ejecución y a la práctica del computo correspondiente y en fecha 05-08-03, en virtud de solicitud de redención se estableció como tiempo (1/3) de cumplimiento de pena para optar al Establecimiento Abierto del penado: JESÚS ANTONIO BRICEÑO DIAZ, el 05 de junio de 2003, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que practicados los tramites necesarios, le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida la medida de Destino a Establecimiento Abierto.

SEGUNDO: Cursa en el expediente de los folios ciento setenta y cinco (175) al ciento setenta y ocho (178) pieza N ° 04, el Informe Técnico, consignado a los autos mediante oficio de fecha 15-07-04, por el Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, realizado al penado: JESÚS ANTONIO BRICEÑO DIAZ, suscrito por la Psicólogo Lic. SONIA PÉREZ FERRER y la Trabajadora Social DEYANELIS CASTILLO, quienes señalaron entre otras cosas que:

“… EVALUACIÓN PSICOLOGÍA:
CONCLUSIONES: Adulto en lo cronológico, cuyo procesos cognitivos funcionan adecuadamente, en cuanto a su posición ante el delito cometido, para el momento de la evaluación se aprecia un cambio de actitud al reflexionar sobre su participación y consecuencias de lo sucedido, cuenta con apoyo familiar, quien le servirá de ayuda en el cambio conductual esperado, cuenta con apoyo familiar quien le servirá en el de ayuda en el cambio conductual esperado, cuenta con recursos psicológicos para seguir interactuando en sociedad….”

“INFORME SOCIAL:
CONCLUSIONES: Del estudio social efectuado por la trabajadora social se concluye, que el caso presenta perspectivas favorables, para reincorporares nuevamente a la sociedad.”

TERCERO: Asimismo, cursa a los autos INFORME detallado y anexos sobre las actividades desempeñadas por el penado durante su reclusión, suscrito por el Director del Penal Lic. ALFREDO JESÚS VELOZ y la Jefe de Producción MIGDALIA HERNANDEZ, en el cual entre otros puntos refieren que el penado: JESÚS ANTONIO BRICEÑO DIAZ: “se desempeña como secretario y operador de maquinas…”.

CUARTO: Cursa al folio ciento ochenta y uno (181) pieza 04, Constancia de Trabajo suscrita por la ciudadana: MARÍA EUGENIA BUSTILLOS OSORIO, Titular de la Cédula de Identidad N ° 6.853.235, Directora Ejecutiva de Empresa SERVI-COLOR, Ubicada en el Centro Comercial Palo Verde Plaza, 2do Nivel Local 27 C, Caracas, mediante la cual ofrece al ciudadano JESÚS ANTONIO BRICEÑO DÍAZ, el cargo de secretario, devengando un sueldo de Bs. 500.000, °° .

QUINTO: Cursa al folio ciento sesenta y uno (161) oficio N ° 15161616, de fecha 27-08-03, suscrito por el ABG. ENRIQUE RAFAEL TINEDO SUQUET, Jefe de la División de Antecedentes Penales, donde informa que de los registros correspondientes que se encuentran en los archivos de esa División, NO APARECEN ANTECEDENTES PENALES NI PROBACIONARIOS del ciudadano: JESÚS ANTONIO BRICEÑO DIAZ.

Así las cosas, considera este Tribunal que al establecer como ya se indicara, el computo de pena practicado a JESÚS ANTONIO BRICEÑO DÍAZ, que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, la cual se otorga con la obligación de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional-Región Capital, así como a las siguientes condiciones:

1.- Presentarse cada veinte días a la sede de este Tribunal cada vez que le sea requerido.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga él Delegado de Prueba.
3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela sin la debida Autorización del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado JESÚS ANTONIO BRICEÑO DIAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N °12.299.446.

4.-Consignar en un plazo no mayor de quince (15) días la constancia de trabajo actualizada ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5.- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6.- No consumir bebidas alcohólicas.
7.-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8.-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9.- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
10.- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12.- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JESÚS ANTONIO BRICEÑO DIAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N °12.299.446, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese la Boleta de Pre-Libertad y los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Macuto, a los veinte (20) días del mes de agosto de 2004.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN (S).

ZAIDA SAVERY OCHOA.


LA SECRETARIA.


ABG. JOYCEMAR GARCIA.