REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Macuto, 24 de agosto de 2004.
194° y 145°

CAUSA N °: WL01-P-2000-0000021
2E-300-00

SEGUIDA A: LAURA GISELA ARAUJO SOLORZANO.

MOTIVO: LIBERTAD PLENA.

JUEZ: ZAIDA SAVERY OCHOA


Corresponde a este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida a: LAURA GISELA ARAUJO SOLORZANO, venezolana, 39 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N ° 6.905.178, natural de Caracas, nacida el día 27-01-65, soltera, Oficio Obrera de Mantenimiento, Residenciada en Final Avenida Fuerzas Armadas, San Luis a Santa Isabel, N ° 32, San José, hija de LAURA DEL VALLE SOLORZANO (v) y JOSÉ CLEMENTE ARAUJO (v), de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido previo a su dictamen este Tribunal Segundo de Ejecución observa:

PRIMERO: Cursa de los folios ciento sesenta y dos (162) al ciento setenta y cuatro (164) sentencia dictada en fecha 28 de julio de 1.998, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, mediante la cual CONDENO a la ciudadana LAURA GISELA ARAUJO SOLORZANO, a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS, DE PRESIDIO, como autora responsables del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANA MARGARITA MELEAN DE GONZALEZ, y las penas accesorias previstas en los artículos 16 y 34 ejusdem. De conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Consta al folio nueve (09) pieza N° 02, CONSTANCIA de fecha 04-02-99, suscrita por la DRA. MARIA JOSEFINA BARRIOS Delegada de Prueba y por Coordinadora Unidad Técnica N ° 1 LIC. DULFA M. BONILLA, de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, en la cual manifiestan que:

“…omissis…hace constar que la ciudadana LAURA GISELA ARAUJO SOLORZANO, Titular de la Cédula de Identidad N ° 6.905.178, FINALIZO su Régimen de Prueba en fecha: 04-02-2003, por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda de Maiquetía, quien le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN FECHA 04-02-99…”.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano

Definitivamente firme como quedó la sentencia absolutoria antes citada, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de la ciudadana: LAURA GISELA ARAUJO SOLORZANO, y ORDENAR como en efecto se hace, excluirla de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, de la ciudadana: LAURA GISELA ARAUJO SOLORZANO, venezolana, 39 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N ° 6.905.178, natural de Caracas, nacida el día 27-01-65, soltera, Oficio Obrera de Mantenimiento, Residenciada en Final Avenida Fuerzas Armadas, San Luis a Santa Isabel, N ° 32, San José, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano. Macuto, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de 2004.
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN (S).

ZAIDA SAVERY OCHOA.


SECRETARIA.

ABG. JOYCEMAR GARCIA.