REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 24 de agosto de 2004.
194° y 145°
Asunto N° WP01-S-2003-002763

Revisada la presente causa y visto el escrito cursante al folio ciento treinta y nueve (139), presentado en fecha 28-06-04, mediante el cual el penado: EUSEBIO OSUNA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N ° 2.011.864, natural del estado Bolívar, nacido el 30-10-1.942, casado, de oficio Comerciante, Residenciado en la Segunda Avenida Las Flores de Puente Hierro, Edificio Amenguad, Planta Baja N ° 02, Parroquia Santa Rosalia, solicita autorización para realizar TRABAJO EXTERNO, en cualquier área del penal, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a los fines de emitir su pronunciamiento observa:

PRIMERO: A los folios ochenta y dos (82) al ochenta y siete (87) de la causa que nos ocupa, cursa SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual con ocasión al juicio oral y publico, por admisión de hechos en fecha 09 de octubre de 2003 8publicado su texto integro en fecha 13-10-03), CONDENO al ciudadano: EUSEBIO OSUNA (solicitante), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN , por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Definitivamente firme la sentencia antes referida, se acordó su ejecución en fecha 15 de octubre de 2003, auto del cual se desprende al folio noventa y dos (92) que:

“…Omissis… de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando EUSEBIO OSUNA podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 06-07-2.008.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 06-11-2.006 pero podrá solicitarlo a partir del 06-07-2.008… Omissis…”

SEGUNDO: Aunado a lo anterior, la norma contemplada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:

“Artículo 501. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, REGÍMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.…Omissis…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir los circunstancias siguientes:
1. …Omissis…el penado no tenga antecedentes penales…
2. …Omissis…no haya cometido algún delito o falta durante el periodo de reclusión…
3. …Omissis…exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado… Omissis…”


De la revisión de la causa y lo anteriormente expuesto se evidencia que el solicitante EUSEBIO OSUNA, no cumple aun con las exigencias que la norma exige para autorizarlo este Juzgado a que realice trabajo externo, en cualquiera de las áreas del penal; por lo que lo procedente y ajustado a derecho, en uso de la facultad que le confiere el artículo 479 numeral 1 ° ejusdem, es NEGAR la referida solicitud, por no cumplir con las exigencias del artículo 501 ibidem. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, el otorgamiento de formula alternativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, al penado EUSEBIO OSUNA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N ° 2.011.864, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boletas. Macuto, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de 2004.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN (S),

ZAIDA SAVERY OCHOA.

LA SECRETARIA.


ABG. JOYCEMAR GARCIA.