REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 25 de agosto de 2004.
194° y 145°

CAUSA N °: WK01-P-2001-000229

PENADA: JOANNA MONIKA BIENIEWSKA.

MOTIVO: DESTACAMENTO DE TRABAJO

JUEZ: ZAIDA SAVERY OCHOA

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, revisada la presente causa y vista la solicitud realizada en fecha 19-08-04, previo traslado por la penada JOANNA MONIKA BIENIEWSKA, quien es de nacionalidad POLACA, natural de POZNAN POLONIA donde nació en fecha 18-01-77, de 27 años de edad, soltera Cedula de Identidad E- P-Bn-6354417, Profesión u Oficio Secretaria, Dirección Calle Principal de la Macarena Quinta Zuliteya, Los Teques estado Miranda Teléfono 0414-231.55.31. Sr Alcides Burges, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 489 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le conceda a su representado el Beneficio que le corresponda conforma a la ley.

Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Consta en actas a los folios ciento treinta y siete (137) al ciento cincuenta (150) primera pieza, que la ciudadana JOANNA MONIKA BIENIEWSKA, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme por el Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autora y responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y siendo que el mismo podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, en fecha 30-01-2004 a las doce horas, tal como se evidencia del nuevo computo en virtud de la redención de fecha 19 de noviembre de 2003, (folio 215 segunda pieza).

SEGUNDO: En fecha 17 de agosto 2004, se recibió ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con oficio N 0390-04, de fecha 10-08-04, informe N ° 3280, de fecha 21-07-04, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Dirección de Reinserción Social. Centro de Evaluación y Diagnostico Caracas, Informe Técnico suscrito por los Delegados de Prueba Lic. NELLY MENDOZA y Lic. MARIA G. RODRIGUEZ, donde entre otras cosas destacan, que:
“…PRONOSTICO: “…Omissis…En virtud de la evaluación Psicosocial efectuada a JOANNA MONIKA BIENIEWSKA, se emite pronunciamiento favorable, por considerar que cuenta con las condiciones necesarias para el cumplimiento de un Destacamento de Trabajo, basando esta opinión en lo siguiente:
• Acepta, tolera, comprende normas y respeto hacia las figuras de autoridad.
• Adecuado nivel de autocrítica ante el delito, se aprecia movilización e intimidación por la sanción recibida y las consecuencias derivadas de la misma.
• Disposición a cumplir con las exigencias de la medida de pre-libertad solicitada.
• Apoyo externo ofrecido luce idóneo.
• Sentimientos de pertenencia dirigidos a grupo primario e hijos.

CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…Omissis…”

TERCERO: Cursa al folio ciento treinta y cuatro (134) constancia de Buena Conducta, expedida en fecha 16 de marzo de 2004, signada con el N ° 0163-04, suscrita por la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOP), EGLEE ASCANIO, el Asesor Jurídico DRA. REINA GARCIA, el Psicólogo JUAN OLIVARES, el Jefe de Servicios Médicos CELESTE BRITO, el Capellán MARINO MENINI, la Trabajadora Social MARÍA COLMENARES y por el Profesor RONALD SIERRALTA de la Unidad Educativa, correspondiente a la penada JOANNA MONIKA BIENIEWSKA. Asimismo, consta al folio doscientos ciento cinco (105) certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

CUARTO: Cursa al folio ciento cuarenta y cuatro (144), Oferta Laboral de la Empresa ARTEFACTOS A.B OLIVEIRA, Carretera Panamericana KM 24 Tel 0212-3232320., debidamente inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del D.C. y Edo. Miranda, anotada bajo el Nº 42, año 2001, tomo 19-A Tro, donde le ofrecen empleo a la penada JOANNA MONIKA BIENIEWSKA , como SECRETARIA AUXILIAR (Sr. Alcides Oliveira).
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado a la ciudadana JOANNA MONIKA BIENIEWSKA, practicado por los delegados de prueba, pone de manifiesto su espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, para lo cual cuenta, si bien por su condición de extranjera no cuenta de forma directa con el apoyo familiar; si cuenta con el ciudadano ALCIDES BORGES OLIVEIRA, dispuesto a colaborar con la medida prueba de ello la oferta de trabajo, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Trabajo fuera del establecimiento penal, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en Centro de Tratamiento Comunitario JOANNA MONIKA BIENIEWSKA, Carretera Panamericana KM 24, Teléfono 0212-3232320, Los Teques, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse una vez al mes ante la sede de este Tribunal.
2.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cuando así sea requerido.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5.- Consignar en un plazo no mayor de quince (15) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso y la dirección exacta de la empresa.
6.- Realizar estudios de capacitación.
7.- No consumir bebidas alcohólicas.
8.- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
9.- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
10.- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
11.-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12.- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, a la ciudadana JOANNA MONIKA BIENIEWSKA, quien es de nacionalidad POLACA, natural de POZNAN POLONIA donde nació en fecha 18-01-77, de 27 años de edad, soltera Cedula de Identidad E- P-Bn-6354417, Profesión u Oficio Secretaria, Dirección Calle Principal de la Macarena Quinta Zuliteya, Los Teques estado Miranda Teléfono 0414-231.55.31. Sr Alcides Burges, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de pre-libertad. Macuto, a los veinticinco (25) de agosto de 2004.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN (S),

ZAIDA SAVERY OCHOA.



LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA.