REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
Macuto, 26 de agosto de 2004.
194º y 145º
CAUSA N °: WL01-P-2001-000026
2E-848-01
PENADO: MANUEL JOSÉ TÚA ORDOÑEZ
MOTIVO: REGIMEN ABIERTO
JUEZ: ZAIDA SAVERY OCHOA
Revisada la presente causa, visto el escrito de fecha 20-05-04, presentado por el ABG. GUIDO EDUARDO MORENO NATERA, en su condición de defensor del penado de autos y recibido el INFORME TECNICO, consignado en fecha 12-08-04 por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución, pasa a pronunciarse, atendiendo a lo previsto en el artículo 479 ordinal 1º, en relación con el artículo 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la procedencia o no del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, a favor del penado: MANUEL JOSÉ TÚA ORDOÑEZ, venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N °11.942.647, soltero, natural de Caracas, Bachiller, Ocupación Comerciante, Residenciado en el Bloque 2 Entrada a Piso I Apartamento 3 El Silencio Caracas Distrito Capital Teléfono 0212-4845689.
En este sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución previamente observa:
PRIMERO: En fecha 06 de septiembre de 2001, en audiencia oral y pública, el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, por admisión de hechos condenó al ciudadano: MANUEL JOSÉ TÚA ORDOÑEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 19-09-2001, a su ejecución y a la práctica del computo correspondiente y en fecha 26-06-02, en virtud de solicitud de redención se estableció como tiempo (1/3) de cumplimiento de pena para optar al Establecimiento Abierto del penado: MANUEL JOSÉ TÚA ORDOÑEZ, el 01 de febrero de 2004, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que practicados los tramites necesarios, le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida la medida de Destino a Establecimiento Abierto.
SEGUNDO: Cursa en el expediente de los folios treinta y cinco (35) al treinta y nueve (39) pieza N ° II, el Informe Evaluativo elaborado el 30-07-04, recibido ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 12-08-04, realizado al ciudadano MORALES LÓPEZ JOSÉ LUIS, por las Delegadas de prueba LIC. DULFA MARIA RUIZ DE C. y PSIC. ANA KHARINA SANCHEZ H., con el visto bueno del Jefe de la Unidad ANA ROSA CONTRERAS, adscritos a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal estado Táchira, quienes señalaron entre otras cosas que:
“…Omissis…PRONOSTICO: El Equipo Técnico, considera que el penado en estudio en la actualidad reúne los requisitos mínimos tales como: Apoyo Familiar, Laboral, disposición de cambio, arrepentimiento por los hechos ocurridos, deseos de incorporarse a la sociedad, para ejecutar las metas planificadas en el campo educativo y personal.
CONCLUSIÓN: Por lo anteriormente expuesto, el equipo Técnico emite pronóstico FAVORABLE... Omissis…”
TERCERO: Asimismo, cursa al folio cuarenta y dos (42) pieza II de la presente causa, PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA, remitido a este Juzgado en fecha 12-08-04, suscrito por la Junta de Conducta la Directora del Centro Penitenciario de Occidente LIC. IVONNE COROMOTO RAMIREZ, Directora Anexo F. LIC. CARMEN DE AREVALO, Asesor Jurídico ABG. NORAIDA GARCIA, Jefe de Régimen Sr. LUIS HONORIO GARCIA, Trabajadora Social VILMA OMAIRA GARCIA, Director C.T.C, LIC. PABLO GALVIZ, Jefe de la Unidad Educativa ZULAY MENDEZ y Jefe de Régimen Sr. PEDRO LEON, mediante el cual exponen:
“… Omissis… efectuando una revisión al expediente carcelario del referido penado emitieron por unanimidad pronunciamiento favorable, para optar al beneficio de prelibertad: REGIMEN ABIERTO, motivado a que se aprecia que no ha cometido ningún delito o falta durante su tiempo de reclusió.”
CUARTO: Cursa al folio cuarenta y tres (43) pieza II, Constancia de Conducta suscrita por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, LIC. IVONNE COROMOTO RAMIREZ, en la cual observa que el penado MANUEL JOSÉ TUA ORDOÑEZ, desde su ingreso en fecha 28-10-01, y durante el tiempo de su reclusión a observado una CONDUCTA BUENA.
QUINTO: Cursa al folio trece (13) pieza II, Constancia de Trabajo suscrita por el Presidente de FASHION PLANET III C.A.. Atelier de Belleza, JHONNY RAFAEL ROSALES, Ubicada en el Centro Comercial Parque Caracas, Local 26, frente a la torre Provincial. La Candelaria Telfs: 0212-5766038, Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda Bajo el N ° 72, Tomo 15 A Cto. Según Planilla N ° 121653, el 06-03-2000, mediante la cual ofrece una oferta de Trabajo al ciudadano MANUEL JOSÉ TUA ORDOÑEZ, para desempeñar el cargo de asistente de la Gerencia.
Así las cosas, considera quien suscribe que al establecer como ya se indicara, el computo de pena practicado a MANUEL JOSÉ TUA ORDOÑEZ, que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedora de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, la cual se otorga con la obligación de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional-Región Capital, así como a las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada veinte días a la sede de este Tribunal cada vez que le sea requerido.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga él Delegado de Prueba.
3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela sin la debida Autorización del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado MANUEL JOSÉ TUA ORDOÑEZ.
4.-Consignar en un plazo no mayor de quince (15) días la constancia de trabajo actualizada ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5.- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6.- No consumir bebidas alcohólicas.
7.-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8.-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9.- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
10.- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12.- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado : MANUEL JOSÉ TÚA ORDOÑEZ, venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N °11.942.647, soltero, natural de Caracas, Bachiller, Ocupación Comerciante, Residenciado en el Bloque 2 Entrada a Piso I Apartamento 3 El Silencio Caracas Distrito Capital, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Macuto, a los veintiséis (26) días del mes de agosto de 2004.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN (S).
ZAIDA SAVERY OCHOA.
LA SECRETARIA.
ABG. JOYCEMAR GARCIA.
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