REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
Macuto, 31 de agosto de 2004.
194º y 145º
CAUSA N °: WL01-P-1999-000033
2E-308-01
PENADA: LUISA ELENA FRANQUIZ DÍAZ.
JUEZ: ZAIDA SAVERY OCHOA
Vistos los oficios N ° 782,1410,0840 de fechas 10-04-03,13-06-03,05-05-04,remitidos a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central estado Carabobo; mediante los cuales informan a este Juzgado que la penada LUISA ELENA FRANQUIZ DÍAZ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N ° 4.772.901, natural de Caracas, de 49 años de edad, Oficio Comerciante, nacida el 10-02-55, Domiciliada en 1era. Avenida El Cementerio, Prolongación Los Bucares, Casa N ° 20-30, se encuentra incursa dentro de las causales de revocatoria contempladas en el artículo 500 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo visto el oficio N ° EV-F1-160703, suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante al cual emite su opinión favorable en lo que respecta a la revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena a la penada: LUISA ELENA FRANQUIZ DÍAZ; este Tribunal Segundo de Ejecución, previo a su dictamen observa:
UNICO: Señala la Abg. MARTINA OLIVEROS, Delegado de Prueba, a través de oficio Número 782, de fecha 10/04/03, que la ciudadana LUISA ELENA FRANQUIZ DÍAZ, no ha dado cumplimiento a la obligación inherente al régimen de prueba impuesto al acordarle la formula alternativa al cumplimiento de pena en fecha 01-11-2002, asimismo indica en su oficio N ° 1410 de fecha 22-07-03, que pese a las gestiones para lograr la ubicación de la mencionada no fue posible su ubicación, situaciones estas que son ratificadas en oficio N ° 0840 de fecha 05-05-04. Igualmente observa quien suscribe que al folio treinta y dos (32) de la presente causa cursa INFORME PERIODICO CONDUCTUAL, de fecha 29-05-03, suscrito por la delegado de prueba ABG. MARY FERNANDEZ, quien manifiesta que:
“…Omissis…REGIMEN DE PRUEBA: Se presenta puntual a sus entrevistas y es receptiva a als orientaciones y sugerencias dadas.
CONCLUSIONES: Se mantiene a nivel medio de supervisión de acuerdo a la exploración de sus areas…”
Así las cosas, y dado que de autos no se evidencia ningún otro informe detallado sobre las actividades indicadas por la Delegada de prueba, como obligaciones a cumplir por la ciudadana LUISA ELENA FRANQUIZ DÍAZ, y dado que el que consta en auto le es favorable; existiendo además discrepancia entre lo indicado en el oficio de fecha 10-04-03 y el informe conductual antes indicado; aunado a que de la revisión que realizare quien suscribe del control de presentaciones llevado por el Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, se evidencia que la ciudadana LUISA ELENA FRANQUIZ DÍAZ, ha comparecido ante este Juzgado (30-04-04, 11-06-04 y 30-07-04), dando así cumplimiento a las presentaciones impuestas con ocasión al beneficio concedido, no obstante considera importante quien suscribe orientar a la mencionada en el sentido de que debe comparecer ante su Delegada de Prueba y dar cumplimiento con las obligaciones impuestas. Por todo lo antes expuesto considera quien decide, procedente y ajustado a derecho NEGAR la solicitud de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Pena concedida en fecha 25-11-02, a la ciudadana LUISA ELENA FRANQUIZ DÍAZ. Así de decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Pena, concedido a favor de la ciudadana LUISA ELENA FRANQUIZ DÍAZ, ya identificada, en fecha 25/09/02, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Remítanse los oficios pertinentes. Macuto, treinta y uno (31) de agosto de 2004.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION (S),
ZAIDA SAVERY OCHOA.
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA.
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