REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 31 de agosto de 2004.
194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-1992-000293
ASUNTO : WL01-P-2000-000326

Revisada la presente causa y vistos el acta de fecha 05 de agosto de 2004 (folio cincuenta y cinco ), mediante la cual el penado APONTE ANGEL SIMON, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N ° 13.697.085, natural de Caracas, nacido el 09-06-1.973, casado, de oficio Distinguido de la Policía Naval, Dirección Urbanización San Diego de Losada Calle 5 Sector 3, Vereda 18, con 13 y N ° 20 Casa N ° 6 Santa Teresa del Tuy estado Miranda, solicita a este Juzgado se le tramiten los requisitos para el Régimen Abierto; e igualmente revisado el INFORME TECNICO, de fecha 19-05-04, cursante a los folios cien al ciento dos, de la presente causa este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a los fines de emitir su pronunciamiento observa:

PRIMERO: Cursa en autos SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, mediante la cual fue CONDENADO el ciudadano APONTE ANGEL SIMON, a sufrir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA Y AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° concatenado con el 83 y 287 todos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, y al pago de las costas procésales, previstas en el artículo 34 ejusdem;.

SEGUNDO: Contempla, la norma contemplada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que:

“Artículo 501. “…Omissis… El Destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. …Omissis….
2. …Omissis….
3. …Omissis…exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado… Omissis…”


SEGUNDO: Cursa al folio cien (100) al ciento dos (102) pieza N ° XI, INFORME TECNICO, de fecha 19-05-04, consignado ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio N ° 0873-04, en fecha 26-07-04, del Centro de Observación y Diagnostico Tratamiento No Institucional Caracas, suscrito por las Delegadas de Prueba LIC NELLY MENDOZA y LIC. SONIA PÉREZ, el cual indica que:

“…Omissis… PRONOSTICO: Se emite pronunciamiento DESFAVORABLE, por considerar que el perfil, presentado por el evaluado no se amolda a las exigencias de un establecimiento abierto por las razones siguientes:
Para el momento de la evaluación el sujeto presenta marcados déficits en su estructura de personalidad, que le dificultan ejercer los mecanismos de control adecuado para su libertad y desenvolvimiento en sociedad, se sugiere posponerlo para una futura oportunidad, se recomienda proporcionar tratamiento psicológico y psiquiátrica en las áreas deficitarias…Omissis…
CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio Psico-Social realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la Medida solicitada.

De la revisión de la causa y lo anteriormente expuesto se evidencia que el solicitante APONTE ANGEL SIMON, no cumple aun con las exigencias que la norma exige para autorizarlo este Juzgado al Destino a Establecimiento Abierto; por lo que lo procedente y ajustado a derecho, en uso de la facultad que le confiere el artículo 479 numeral 1 ° ejusdem, es NEGAR la referida solicitud, por no cumplir con las exigencias del artículo 501 ibidem. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, el otorgamiento de formula alternativa de REGIMEN ABIERTO, al penado APONTE ANGEL SIMON, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N ° 13.697.085, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boletas. Macuto, a los 31 días del mes de agosto de 2004.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN (S),

ZAIDA SAVERY OCHOA.

LA SECRETARIA.


ABG. JOYCEMAR GARCIA.