REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 31 de agosto de 2004.
194° y 145°


CAUSA N °: WP01-S-2003-004134
WP01-S-2003-004134

SEGUIDA A: SANDY MANUEL RODRÍGUEZ CISNEROS

MOTIVO: LIBERTAD PLENA.

JUEZ: ZAIDA SAVERY OCHOA


Corresponde a este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida a: SANDY MANUEL RODRIGUEZ CISNEROS, Venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.566.932, de profesión u oficio obrero, hijo de Hernán Bernardo Rodríguez y Auristela Rodríguez, residenciado en Quenepe a Buena Vista, La Lagunilla, casa 58, Maiquetía, estado Vargas, quien en la audiencia oral y pública iniciada el 07 de julio del año 2004 y culminada el 12 de ese mismo mes y año, fue ABSUELTO por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido previo a su dictamen este Tribunal Segundo de Ejecución observa:

UNICO: Cursa de los folios ochenta y uno (81) al ochenta y siete (87) acta de juicio y a los folios noventa y tres (93) al cien (100) de la pieza N ° 2 sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano SANDY MANUEL RODRIGUEZ CISNEROS, de la Acusación presentada en su contra por el Fiscal cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y ORDENO la libertad inmediata del acusado y el cese de las medidas cautelares impuestas.

Definitivamente firme como quedó la sentencia absolutoria antes citada, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano SANDY MANUEL RODRIGUEZ CISNEROS y ORDENAR como en efecto se hace, excluirla de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano SANDY MANUEL RODRIGUEZ CISNEROS, Venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.566.932, de profesión u oficio obrero, hijo de Hernán Bernardo Rodríguez y Auristela Rodríguez, residenciado en Quenepe a Buena Vista, La Lagunilla, casa 58, Maiquetía, estado Vargas.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano SANDY MANUEL RODRIGUEZ CISNEROS. Macuto, a los 31 días del mes de agosto de 2004.

JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN (S).

ZAIDA SAVERY OCHOA.


SECRETARIA.

ABG. JOYCEMAR GARCIA.