REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 04 de agosto de 2004.
194° y 145°


CAUSA N °: WK01-P-2000-000295
2E-742-00

PENADO: ANTONIO ABACHE RITO

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PENA

JUEZ: ZAIDA SAVERY OCHOA


Corresponde a este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida a: ABACHE RITO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N ° 4.115.250, natural de la Guaira Estado Vargas, nacido el día 10-05-51, soltero, residenciado en la prolongación Soublette, Calle Páez N ° 70-13, Catia la Mar, hijo de SANTOS TRUJILLO y CARMEN ABACHE, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido previo a su dictamen este Tribunal Segundo de Ejecución observa:

PRIMERO: Cursa de los folios doscientos setenta y ocho (278) al doscientos noventa y tres (293), sentencia dictada por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictada en fecha 31-07-00 y publicado su texto integro en fecha 14-08-00, mediante la cual CONDENA al ciudadano ABACHE RITO ANTONIO, a cumplir la pena de cinco (05) años de presidio por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 2° del Código Penal, y las accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem, cometido en perjuicio de YILSY JOSEFINA ABACHE POLEO.

SEGUNDO: Consta al folio noventa y ocho (98) de la causa que nos ocupa, cómputo efectuado en fecha 27-08-01, en virtud de la ejecución de la pena, en el cual se determinó que el mencionado ciudadano cumple la pena corporal el día 23 de enero de 2003, quedando sujeto a cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la autoridad, por lo que se acuerda su inmediata libertad. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD, del ciudadano ABACHE RITO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N ° 4.115.250, natural de la Guaira Estado Vargas, nacido el día 10-05-51, soltero, residenciado en la prolongación Soublette, Calle Páez N ° 70-13, Catia la Mar, hijo de SANTOS TRUJILLO y CARMEN ABACHE, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria dictada en fecha 31-07-00 y publicado su texto integro en fecha 14-08-00, mediante la cual fue CONDENADO, a cumplir la pena de cinco (05) años de presidio por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 2° del Código Penal, y las accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem, cometido en perjuicio de YILSY JOSEFINA ABACHE POLEO, quedando sujeto a la vigilancia como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano. Macuto, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2004.

JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.

ZAIDA SAVERY OCHOA.


SECRETARIA.

ABG. JOYCEMAR GARCIA.