REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 04 de agosto de 2004.
194° y 145°


CAUSA N °: WK01-P-2001-000008

PENADO: MAYORA BERROTERAN ISAAC NICOLAS

MOTIVO: REGIMEN ABIERTO

JUEZ: ZAIDA SAVERY OCHOA


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa, atendiendo a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 ° del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de la solicitud presentada en fecha 09-06-04, por el Defensor Público Primero Penal del Estado Vargas ABG. ROMULO OVIDIO CHACON, en su condición de defensor del penado MAYORA BERROTERAN ISAAC NICOLAS, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N ° 11.640.258, natural de Sabana, Parroquia Caruao Estado Vargas, nacido en fecha 09/10/72, de 32 años de edad, hijo de MAYORA ISAAC Y BERROTERAN DE MAYORA EDEN, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor Brocha Gorda, residenciado en Caraballeda Calle Vargas, Quinta La Ñaña N ° 25 Estado Vargas, en el sentido que se le otorgue el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, conforme a lo previsto en el artículo 501 ejusdem.

Este Tribunal Segundo de Ejecución de la revisión de la causa, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: En fecha 21/08/03 el penado: MAYORA BERROTERAN ISAAC NICOLAS, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de cinco (05) AÑOS, cinco (05) MESES y diez (10) DIAS de presidio, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA Y ROBO, previstos y sancionados en los artículos 275 y 457 del Código Penal Venezolano.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente en fecha 08-09-2003, el cual cursa a los folios 132 al 134 de la segunda pieza de la causa, en el cual se observa que el ciudadano penado MAYORA BERROTERAN ISAAC NICOLAS, cumplió la tercera parte de pena lo que le permite optar por el beneficio citado.

SEGUNDO: En fecha 29-07-04 se recibió Informe Psicosocial, realizado por la Delegada de Prueba T.S MARÍA SOTO GONZALEZ y Psicologo GLAMYS ZAVALETA, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua, considera apto al penado MAYORA BERROTERAN ISAAC NICOLAS, para el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto.

TERCERO: Cursa al folio cincuenta y seis (56) constancia de buena conducta observada por el penado MAYORA BERROTERAN ISAAC NICOLAS, en el Centro Penitenciario de Aragua, suscrita por la Trabajadora Social MARLENE VELIZ, Unidad Educativa, Administración, Mantenimiento y el Sub- Director JESÚS CARIELAES, del mencionado Centro Penitenciario. Asimismo, cursa al folio ciento noventa y seis (196), de la División de Antecedentes Penales, que al penado le fue otorgado el Beneficio de Sometimiento a Juicio por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal y S.P.P. DE LA C.J. del Dtto. Federal y Estado Miranda (Macuto) por auto de fecha 12-01-1993, por el lapso de un año, como autor responsable del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, lo que no constituye impedimento alguno para ser acreedor al beneficio solicitado.

En atención a lo antes expuesto, considera importante este Tribunal señalar que la Organización de Naciones Unidas ha sostenido a través de las Reglas Mínimas para el Tratamiento del Recluso, que las finalidades de las penas habrán de lograrse mediante un tratamiento individualizado, cuya finalidad es la de inculcar en los condenados la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo, en razón de lo cual el penado MAYORA BERROTERAN ISAAC NICOLAS, deberá practicar las diligencias necesarias tendientes a obtener un trabajo que le permita su sustento, una vez obtenido el mismo consignara constancia de trabajo a fin de que sea agregada a los autos. Agregando que a los fines de cumplir con un régimen penitenciario progresivo se recomienda la adopción de un sistema de privilegios para alentar la buena conducta, desarrollar el sentido de la responsabilidad y promover el interés y la cooperación de los reclusos en lo que atañe a su tratamiento. Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al penado MAYORA BERROTERAN ISAAC NICOLAS, por las delegadas de prueba, pone de manifiesto que aun cuando el nivel autocrítico ante su acción disfuncional está caracterizado por la evasión y racionalización para no asumir plena responsabilidad por los hechos, sí se encuentra movilizado emocionalmente por las vivencias, ha asimilado aprendizaje y está sinceramente dispuesto a mantener secuencia conductual, tiene planes concretos para su vida profesional y de pareja, cuenta con apoyo familiar en lo afectivo, moral y material, por lo que su conducta en general les permite emitir opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida de régimen abierto. En ese sentido, observa este Tribunal que al practicarse el cómputo correspondiente al ciudadano MAYORA BERROTERAN ISAAC NICOLAS, se establece que ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrada a un establecimiento abierto o régimen abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional-Región Capital, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. Presentarse una vez al mes en la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Recibir asistencia Psicológica.

4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.

5.- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este despacho, con indicación del horario, cargo y salario devengado.

6.- No abusar del consumo de bebidas alcohólicas.
7.- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas
8.- No poseer, ni portar arma de fuego o arma blanca.
9.- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10.- Someterse a todas las indicaciones del Beneficio de Régimen Abierto.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano MAYORA BERROTERAN ISAAC NICOLAS, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N ° 11.640.258, natural de Sabana, Parroquia Caruao Estado Vargas, nacido en fecha 09/10/72, de 32 años de edad, hijo de MAYORA ISAAC y BERROTERAN DE MAYORA EDEN, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor Brocha Gorda, residenciado en Caraballeda Calle Vargas, Quinta La Ñaña N ° 25 Estado Vargas, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes.

Regístrese, publíquese y déjese copias.-

JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

ZAIDA SAVERY OCHOA.



SECRETARIA.

ABG. JOYCEMAR GARCIA.