REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Macuto, 09 de agosto de 2004.
194° y 145°

CAUSA N °: WL01-P-2001-0000065
2E-803-01

SEGUIDA A: WILLIANS JOSÉ BARCELÓ CONTRERAS.

MOTIVO: LIBERTAD PLENA.

JUEZ: ZAIDA SAVERY OCHOA


Corresponde a este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida a: WILLIANS JOSÉ BARCELÓ CONTRERAS, venezolano, 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N ° 11.062.511, natural de la Guaira Estado Vargas, nacido el día 19-02-72, soltero, profesión u oficio Agente Policial Metropolitana, Residenciado Catia La Mar, hijo de CONTRERAS DE BARCELO LUISA MERCEDES (v) y BARCELO CARMELO RAMÓN (v), de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido previo a su dictamen este Tribunal Segundo de Ejecución observa:

PRIMERO: Cursa de los folios sesenta y nueve (69) al setenta y seis (76) sentencia dictada en fecha 22 de agosto de 2000, por el Juzgado Transitorio de Primera Instancia para el Régimen Transitorio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual CONDENO al ciudadano WILLIANS JOSÉ BARCELÓ CONTRERAS, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS, UN 801) MES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, como autores responsables de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS Y GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 415 y 417 del Código Penal en concordancia con los artículos 88 y 420 ejusdem; y las penas accesorias previstas en los artículos 16 y 34 ibidem, cometido en perjuicio de ANDRES FELIPE RONDON ZERPA y JESÚS MIGUEL HERRERA. De conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Consta al folio ciento cincuenta y nueve (159), CONSTANCIA de fecha 27-07-04, suscrita por la DRA. MAYERLIG ESCOBAR Delegada de Prueba y por Coordinador Zonal N ° 4 GLORIS LEIBA, de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, en la cual manifiestan que: “…omissis…hace constar por medio de la presente que en fecha 27-07-04, el ciudadano BARCELO CONTRERAS WILLIANS J, Titular de la Cédula de Identidad N ° 11.062.511, finalizo el régimen de Prueba por cumplimiento de lapso impuesto por el Tribunal Segundo de Ejecución Caracas, en fecha 27-07-2001…omissis…”. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano

Definitivamente firme como quedó la sentencia absolutoria antes citada, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano: WILLIANS JOSÉ BARCELÓ CONTRERAS, y ORDENAR como en efecto se hace, excluirla de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano: WILLIANS JOSÉ BARCELÓ CONTRERAS, venezolano, 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N ° 11.062.511, natural de la Guaira Estado Vargas, nacido el día 19-02-72, soltero, profesión u oficio Agente Policial Metropolitana, Residenciado Catia La Mar, hijo de CONTRERAS DE BARCELO LUISA MERCEDES (v) y BARCELO CARMELO RAMÓN (v), de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano. Macuto, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2004.

JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.

ZAIDA SAVERY OCHOA.


SECRETARIA.

ABG. JOYCEMAR GARCIA.