REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Macuto, 09 de agosto de 2004.
194° y 145°

CAUSA N °: WP01-S-2003-006935

SEGUIDA A: BAHRI GATRF JALED

MOTIVO: SOBRESEIMIENTO

JUEZ: ZAIDA SAVERY OCHOA

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de el ciudadano: BAHRI GATRF JALED, quien es de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N ° 16.115.530, natural de Sabaneta estado Barinas, nacido en fecha 02/05/1969, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio ferretero, Residenciado en Sabaneta estado Barinas Avenida Libertador, con Calle 2 N ° 2-13, a quien el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ordeno el sobreseimiento de la causa, a solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de fecha 10 de noviembre de 2003, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En tal sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución previo a su dictamen observa:

UNICO: Cursa a los folios ciento cuarenta y cuatro (144) y ciento cuarenta y cinco (145), sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 11 de noviembre de 2003, mediante la cual a solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, atendiendo a lo previsto en el artículo 318 numeral 4°, en virtud de que de la falta de certeza, por lo que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano BAHRI GATRF JALED, por lo que SOBRESEE, iniciada por la presunta comisión del ilícito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho ORDENAR como en efecto se hace, excluirla de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Así se decide.
DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA excluir de los registros policiales que pudiera presentar el ciudadano: BAHRI GATRF JALED, quien es de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N ° 16.115.530, natural de Sabaneta estado Barinas, nacido en fecha 02/05/1969, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio ferretero, Residenciado en Sabaneta estado Barinas Avenida Libertador, con Calle 2 N ° 2-13, en virtud de haberse dictado sentencia de sobreseimiento a su favor, en fecha 11/11/03, de la imputación efectuada en su contra por el Fiscal Sexto Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por haberse acordado el sobreseimiento de la causa seguida por este hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano antes mencionado. Macuto, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2004.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ZAIDA SAVERY OCHOA.

SECRETARIA.
ABG. JOYCEMAR GARCIA.













CAUSA N °: WP01-S-2003-006935