REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000583

LIBERTAD PLENA POR PRESCRIPCIÓN

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa seguidamente a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de fecha de nacimiento 06-10-64, mayor de edad, de estado civil soltero profesión u oficio Obrero, hijo de Benito Fermandez y de Olga Herrera, residenciado en El Atlantico sector 23 de Enero, parte alta, casa N°46, Catia Parroquia Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.236.218.

PRIMERO: En fecha 13/08/1993, el Juzgado Superior Primero en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, condenó al ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 80 último aparte ejusdem.Asímismo a las accesorias de ley y al pago de las costas procesales de conformidad con los artículos 16 y 34 ambos del Código Penal.


SEGUNDO: Ahora bien se evidencia al folio 95 de la segunda pieza el Nuevo Computo de la Pena, realizado por el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 0510/1999, al penado JOSE GREGORIO HERRERA, el cual se evidencia el cumplimiento total de la Pena en fecha 17-07-99.

TERCERO: En este orden de ideas cursa al folio 04 de la tercera pieza del presente asunto, comunicación recibida de la Dirección de Prisiones del Centro Penitenciario Región Capital, donde informan que el penado JOSE GREGORIO HERRERA, cumplió con la pena impuesta el 17-07-99.

CUARTO: Luego de una revisión en el Sistema Juris 2000, se evidencia que el ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA, no ha cumplido con las presentaciones. Pero sí bien es cierto que no ha cumplido con las presentaciones, no menos cierto es que ha transcurrido un lapso excesivamente prudencial, para prescribir la pena impuesta a dicho ciudadano, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7 del artículo 108 del Código Penal lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR SU LIBERTAD PLENA, por prescripción de la acción penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA, antes identificado por prescripción de la acción penal.


Publíquese, regístrese, diarícese, Ofíciese al Consultor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, Director de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,


DRA. LILIAM QUEVEDO MARÍN.


EL SECRETARIO,


ABG. JORGE ALEJANDRO CARDENAS.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.



EL SECRETARIO,



ABG. JORGE ALEJANDRO CARDENAS.






LQM/JC/ng.