REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000643
ASUNTO : WL01-P-2002-000643
DECRETAR LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa seguidamente a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al ciudadano PABLO ALEXANDER PEREZ MAYORA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio César Nieves, N° 34, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.717.795.
PRIMERO: En fecha 20/07/1998, el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, condenó al ciudadano PABLO ALEXANDER PEREZ MAYORA a cumplir la pena de tres (03) Años de Presidio, como autor responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y así mismo lo condena al pago de la costas procesales y de las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 34 ejusdem.
SEGUNDO: En fecha 23/09/1998, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, ORDENA Ejecutar la Suspensión Condicional de la Pena del ciudadano PABLO ALEXANDER PEREZ MAYORA
TERCERO: Luego en fecha 05/02/1999, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, ACORDÓ CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA AL CIUDADANO: PABLO ALEXANDER PEREZ MAYORA, por un periodo de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en concordancia con el Ordinal 2° del Artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Corre inserto al folio 163 de la presente causa, Informe de Finalización emanado por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital de fecha 11/03/2002, correspondiente al ciudadano PABLO ALEXANDER PEREZ MAYORA ,en virtud de haber culminado favorablemente el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 08/03/2002.
QUINTO: En este orden de ideas, este tribunal considera que el ciudadano PABLO ALEXANDER PEREZ MAYORA, ha cumplido la totalidad de las condiciones, por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR SU LIBERTAD PLENA, por cumplimiento de la Suspención el 08/03/2002. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PABLO ALEXANDER PEREZ MAYORA, antes identificado, por pena cumplida.
Publíquese, regístrese, diarícese, Ofíciese al Consultor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Director de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
DRA. LILIAM QUEVEDO MARÍN.
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE CARDENAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente
decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE CARDENAS.
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