REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 11 de Agosto de 2004.
194° y 145°

Visto el anterior libelo de demanda, así como la diligencia suscrita por el abogado ANDRES B. MORENO OROSCO apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley este Tribunal la admite, de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadano ALIRIO RINCON RONDON, titular de la cédula de identidad N° V- 6.358.278, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., a fin de que dé contestación a la demanda incoada en su contra. De conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese el libelo de demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación. En cuanto a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar y medida de Embargo Ejecutivo solicitadas, este Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA.,

Abg. HAIDEE DE MEDINA.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se libró compulsa de citación y se entregó al Alguacil del Tribunal.
LA SECRETARIA.,
LAF/HM/lo.
Exp. N° 9332.