REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 12 de Agosto de 2004.
194° Y 145°


Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, fue presentada demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por “TESIRET MARQUEZ MENDEZ, actuando en defensa de los intereses y derechos de la Sociedad Civil OFFICEKOANT, S.C., contra DESIREE ALEXA FELIBERTT VASQUEZ. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha causa a este Despacho, y recibida por auto de fecha 20 de Julio de 2004. Si bien en dicho libelo de demanda la parte actora solicita su admisión a los solos fines de interrumpir la prescripción, este Tribunal sin entrar a pronunciarse sobre la procedencia o no de la admisión en cuestión, considera que cuando se intiman honorarios por actuaciones judiciales y las mismas no consta en el Juzgado y expediente en donde se propone la intimación -como es el caso de autos-, resulta un instrumento fundamental de la acción, la copia certificada de dichas actuaciones, sin las que no resulta posible la admisión, auque sea a los solos fines de interrumpir la prescripción.
Esbozada la anterior consideración, este Tribunal con respecto a la solicitud de intimación de honorarios observa:
De la revisión del escrito que encabeza las presentes actuaciones se evidencia que la actora de forma poco clara expresa la pretensión de cobro honorarios profesionales, señalando al respecto diversos procesos en los cuales ejerció la representación judicial de la demanda. En dicho libelo, vuelto del folio uno y folio dos se lee:
“… procedemos a intimar, como en efecto lo hacemos, a la ciudadana DESIRE ALEXA FELIBERTT VASQUEZ, supra identificada, por concepto de los honorarios profesionales causados y debidos según el contrato privado de Honorarios antes descrito en lo que respecta al expediente penal de acusación por la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), que guardan relación con la atención prestada al proceso judicial que, de manera discriminada, contienen los siguientes conceptos:
EXP A-599:
a) Estudio y análisis previo del expediente, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo).
b) Redacción y consignación de un escrito en fecha doce (12) de Agosto del año dos mil dos, en donde se asistió a la ciudadana Desiree Alexa Feliberth Vásquez, a efectos de rebatir los alegatos de su cónyuge, Antonio Ängel Merola Molinaro, en fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil dos y treinta y uno (31) de Julio del año dos mil dos, además de consignar en dos (02) folios útiles la prueba tendente a demostrar el motivo por el cual los niños Merola Feliberth no pudieron ver a su padre en fecha veintiuno (21) de Febrero del año dos mil dos, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo)”.
Pese a lo confuso de los términos del citado escrito, pareciera desprenderse de lo expuesto, que se intiman honorarios profesionales con ocasión de las actuaciones practicadas en el expediente A-599, el cual según se desprende del propio libelo en la relación de procesos allí realizada, se encuentra contenido el “Proceso de Régimen de Visitas, identificado con el Nro A-599 de la nomenclatura llevada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial”.
Dado que, el presente procedimiento es de intimación de honorarios profesionales resulta procedente considerar lo relativo a la competencia en esta materia.
Al respecto tenemos que entre los factores que determinan la competencia, la doctrina reconoce la existencia de elementos objetivos, subjetivos, territoriales, funcionales y de conexión. La competencia funcional es de orden público, razón por la cual son normas de carácter imperativo, siendo por lo tanto dicha competencia absoluta e improrrogable y los particulares no pueden, ni aun poniéndose de acuerdo, llevar el conocimiento del asunto a un juez diferente.
De lo expuesto se desprende que el conocimiento y substanciación del proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales le corresponde al Juez que conoce y/o conoció del juicio principal, pues se trata de una competencia funcional atribuida por razones de economía procesal, ya que en el expediente constan en forma autentica las gestiones profesionales. Así lo estableció nuestro Máximo Tribunal en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 27 de abril del año 2001, según la cual:
“El artículo 22 de la Ley de abogados, ya citado, determina con precisión los procedimientos que hay que cumplir para uno y otro caso. Así cuando hay discrepancia entre el abogado y su cliente por el monto de honorarios profesionales de abogados causados extrajudicialmente la ley determina que el juicio comienza por demanda ante el tribunal competente por la cuantía, y el procedimiento que se aplica es el del juicio breve y la incidencia, si surgiere, se hará conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Ahora para el caso de la estimación de honorarios por actuaciones judiciales estas se harán en el mismo expediente contentivo del juicio principal el cual tendrá otro procedimiento como es la intimación al pago en el plazo de diez (10) días conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados. En ambos procedimientos el demandado puede acogerse al derecho de retasa….
En el caso de autos según lo expone el actor, la actuaciones a que se refiere su intimación fueron realizadas, en el expediente signado bajo la nomenclatura particular de dicho despacho, con el número A-599, el cual cursa por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia y conforme lo antes expresado considera este Tribunal, que es a dicho Juzgado a quien le corresponde conocer de la presente Intimación de Honorarios Profesionales, y no a este Juzgado de Municipio.
Dado que la competencia funcional es de orden público y por ende inderogable, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declina la competencia para conocer del presente procedimiento de Intimación de honorarios Profesionales en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se ordena remitir el presente expediente.
LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA TITULAR,