REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 12 de Agosto de 2004.
194° y 145°

Se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, de conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha dictado en el cuaderno principal del expediente signado con el N° 9343, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la ADMINSITRADORA ANNISSAC, C.A., contra los ciudadanos CARLOS CESAR RODRIGUEZ y DELMIRA DEL CARMEN GOMEZ DE RODRIGUEZ. A los fines de proveer sobre la Medida de Embargo Ejecutivo solicitada, este Tribunal observa:
Primero: El apoderado judicial de la parte actora, abogado ANDRES B. MORENO, ratifica su solicitud de Medida de Embargo Ejecutivo, en virtud de que este Tribunal mediante auto razonado negó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; y de la revisión de las actas que integran el presente expediente, no consta en autos pronunciamiento alguno sobre dicha medida, que según el apoderado actor este Juzgado negó.
Segundo: La parte actora fundamenta su demanda de cobro de bolívares, en planillas de condominio correspondientes a gastos comunes, insertas del folio trece (13) al folio sesenta y uno (61), consignadas al libelo de demanda, las cuales conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal tienen fuerza ejecutiva.
En consecuencia, habiendo optado la parte actora por el procedimiento de vía ejecutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”.

Resulta procedente en el caso de autos decretar como en efecto se decreta Medida Embargo Ejecutivo, sobre el apartamento N° C-35, situado en la planta 3 entre los ejes 3-4 y C-D, del Edificio “C”, y puesto de Estacionamiento N° C-35, ubicado en el Estacionamiento N° 2, del área central del Conjunto DESARROLLO URBANISTICO MARAPA MARINA, PRIMERA ETAPA, situado entre la Escuela Naval y la Quebrada La Zorra, en el Suroeste de Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Noventa y Cuatro Metros Cuadrados (94,00 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo y apartamento C-36; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: apartamento C-34 y, OESTE: fachada oeste del edificio; le corresponde un porcentaje de condominio con respecto al Conjunto de cero entero con ciento setenta y siete mil trescientos veintitrés millonésimas por ciento (0,177323 %), y con respecto al edificio “C”, de un entero ciento veintitrés mil quinientas noventa y seis millonésimas por ciento (1,123596 %) de los derechos y obligaciones sobre las cosas comunes; el cual es propiedad de los demandados, ciudadanos CARLOS CESAR RODRIGUEZ y DELMIRA DEL CARMEN GOMEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.874.483 Y V-4.685.836, respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 25 de Septiembre de 1987, bajo el N° 36, Tomo 26, Protocolo Primero.
Para la práctica de la medida decretada, se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado de Distribuidor Ejecutor de Medidas de Municipio esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS LA………….
SECRETARIA


Abg. HAÍDEE DE MEDINA

En esta misma fecha se libró el exhorto ordenado y se remitió anexo al oficio N°_________.
LA SECRETARIA,