REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 13 de Agosto de 2004.
194° y 145°

En el día de hoy, la Juez que suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado ANTONIO ALVARADO, apoderado judicial de la parte demandada, en la cual se da por notificado del auto dictado en fecha 21 de Junio de 2004, y solicita la notificación de la parte demandante mediante cartel fijado en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para proveer observa:
De las actas que integran el presente expediente, se evidencia que la abogado ARELYS GONZALEZ, actuó en el juicio como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano PRESENTACIÓN PÉREZ HENRIQUE, sin que conste en autos haya constituido domicilio procesal, a los fines de que allí le fueran practicadas las notificaciones. Motivo por el cual, y tomando en consideración la Sentencia Nro. 243 de la Sala Constitucional, de fecha 14 de Febrero de 2002, en la cual se estableció:
“En efecto el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la constitución de domicilio Procesal en el juicio civil, establece la obligación para las partes de constituir dicho domicilio , en el cual, una vez constituido, imperativamente se habrá de realizar las notificaciones necesarias y sanciona al que omite cumplir con la obligación de constituirlo, con la carga de que se le cite y notifique de lo que resulte necesario durante el proceso que le interesa en la cartelera del Tribunal trasladándole, así, la carga de ser él quien haya de acudir al Tribunal constantemente para conocer las incidencias que ocurran en la tramitación del juicio”.

Este Tribunal ordena librar cartel de notificación a la parte actora, y que el mismo sea fijado en la cartelera de este Despacho. En consecuencia, a partir de la constancia en autos de haberse fijado el cartel en la cartelera, comenzará a correr el lapso de diez (10) días de reanudación de la causa. Líbrese cartel de notificación.
Dicho cartel de notificación será fijado en la cartelera del Juzgado por el Alguacil del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR;

LA SECRETARIA;