REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 23 de Agosto de 2004.
194° y 145°
Visto el escrito de pruebas consignado por el abogado RAFAEL LÓPEZ BOSSIO, en su carácter de autos, por cuanto las pruebas en él promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva, a los fines de su evacuación establece:
En lo que se refiere a la prueba de informes contenida en el capítulo III, de dicho escrito, de conformidad con el citado artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Juzgado Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de requerirle de conformidad con lo promovido, “copia certificada de los retiros efectuados sobre cánones de arrendamiento consignados en el expediente Nro. 3971”, nomenclatura de ese Tribunal.
En cuanto a las documentales, manténganse a los autos los documentos reproducidos y consignados.
LA JUEZ TITULAR;

LA SECRETARIA;