REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 24 de Agosto de 2004.
194° y 145°
Visto el escrito de pruebas de fecha 23 de Julio de 2004, consignado por el abogado RAFAEL LÓPEZ BOSSIO, en su carácter de autos, por cuanto la prueba en él promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva, a los fines de su evacuación establece:
En relación con la prueba de informes contenida en su único capítulo, de conformidad con el citado artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Juzgado Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de requerirle de conformidad con lo promovido, “copia certificada de los recaudos correspondientes a los pagos efectuados por la parte demandada, a la orden de Celestino Ribeiro y que aparecen en autos en los folios 182 al 247, así como la diligencia suscrita por la apoderada del actor en el expediente 3971, dándose por notificada tácitamente de dichas consignaciones en los folios 168 al 174”, nomenclatura de ese Tribunal.
LA JUEZ TITULAR;
LA SECRETARIA;