REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 26 de Agosto de 2004.
194° y 145°
Visto el anterior libelo de demanda, así como la diligencia suscrita por el abogado ANDRES MORENO OROSCO, apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley este Tribunal la admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadanos CARLOS ALFREDO JIMENEZ ACOSTA e IRIS DEL CARMEN GIMENEZ DE JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.411.226 y V-5.890.436, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación que de los demandados se haga, cualquiera sea su orden, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., a fin de que den contestación a la demanda incoada en su contra. De conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese el libelo de demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación. En cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo y medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitadas, este Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. HAÍDEE DE MEDINA
En esta misma fecha no se libraron las compulsas de citación correspondientes por cuanto no han consignado los fotostatos.
LA SECRETARIA,
LAF/HM.
Exp. N° 9357.