REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: JOSEFINA LÓPEZ DE D’ CASTRO, SONIA LÓPEZ DE GUZMAN y THAIS LÓPEZ DE BERRIZBEITIA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. 807.776, 2.895.064 y 2.978.415, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO GRUBER MATOS, ROMULO RICARDO SANZ y ERICK JOSÉ PEÑA OLIVO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.086, 27.781 y 52.013, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RAMÓN ANDRES QUIROZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.892.769.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE Nro. 9329.


En el juicio que por DESALOJO, intentaron las ciudadanas JOSEFINA LÓPEZ DE D’ CASTRO, SONIA LÓPEZ DE GUZMAN y THAIS LÓPEZ DE BERRIZBEITIA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. 807.776, 2.895.064 y 2.978.415, respectivamente, contra el ciudadano RAMÓN ANDRES QUIROZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.892.769. En diligencia presentada en fecha 30 de Julio de 2004, la parte demandada, ciudadano RAMÓN ANDRES QUIROZ, asistido por el abogado EVELIO ESCOBAR, convino en la demanda, y el apoderado judicial de la parte actora, abogado ROMULO RICARDO SANZ, aceptó el convenimiento y concedió al demandado treinta (30) días para desocupar el inmueble.
EL TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
Si bien las partes señalan, al acto celebrado como convenimiento, este Tribunal encuentra que las partes en dicho acto se otorgan recíprocas concesiones a los fines de terminar el litigio, razón por la cual de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, que establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prevee:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, procede a homologar en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, con fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 eiusdem. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción celebrada en el juicio que por DESALOJO, siguen las ciudadanas JOSEFINA LÓPEZ DE D’ CASTRO, SONIA LÓPEZ DE GUZMAN y THAIS LÓPEZ DE BERRIZBEITIA, contra el ciudadano RAMÓN ANDRES QUIROZ, antes identificadas.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (4) días del mes de Agosto de dos mil cuatro (2004).
AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA;

Abg. HAIDEE DE MEDINA
En la misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,