REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de Marzo de 1993, anotado bajo el Nro. 56, Tomo 121- A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, ANDRES BOLIVAR MORENO, JOHANA C. SOLORZANO FERRER, FERNANDO PÉREZ MORENO, LILIANA GRANADILLO y JENNIFER COELLO ALVAREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.179, 18.895, 81.178, 81.855, 48.363 y 85.550, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MAYRA COROMOTO ARREAZA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.356.386.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE Nro. 9333.

En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentó la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de Marzo de 1993, anotado bajo el Nro. 56, Tomo 121- A Pro., contra la ciudadana MAYRA COROMOTO ARREAZA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.356.386. Ambas partes en diligencia presentada en fecha 30 de Julio de 2004, acordaron poner fin al presente juicio, mediante la celebración de una transacción. Asimismo, solicitan sea homologada dicha transacción, y se oficie al Tribunal Ejecutor de Medidas, a los fines de que sea devuelto el exhorto librado en fecha 17 de Junio de 2004.
EL TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
La transacción, es definida por el legislador en el artículo 1.713, del Código Civil como el “contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, concepto este que encuadra perfectamente en la declaración formulada por las partes en el presente juicio, en su diligencia presentada en fecha 30 de Julio de 2004.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prevee:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, procede a homologar en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, antes identificada, con fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 eiusdem. ASI SE ESTABLECE.
Con respecto a la solicitud de levantamiento de la Medida Ejecutiva de Embargo, se proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción celebrada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., contra la ciudadana MAYRA COROMOTO ARREAZA CAMPOS, antes identificadas.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (4) días del mes de Agosto de dos mil cuatro (2004).
AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA;

Abg. HAIDEE DE MEDINA
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,