REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 04 de Agosto de 2004.
194° y 145°
Visto el anterior libelo de demanda, así como la diligencia suscrita por el abogado LUIS E. SOLÓRZANO LEÓN, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley este Tribunal la admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadana MARÍA DEL ROSARIO NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.057.942, para que comparezca por ante este Tribunal en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., del segundo (2do.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más dos (2) días que se le conceden como término de distancia., a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. De conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese el libelo de demanda con la orden de comparecencia al pié. Para la práctica de la citación de la parte demandada ciudadana MARÍA DEL ROSARIO NOGUERA domiciliada en el Estado Aragua, se ordena librar exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Líbrese exhorto una vez conste en autos, el domicilio de la demandada donde ha de llevarse a cabo la citación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. HAÍDEE DE MEDINA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
LAF/HDM/lo.
Exp. N° 9340.