REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 05 de Agosto de 2004.-
194° y 145°
La Juez titular de este Juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa, vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado JOSE JESUS RIVERO BURGOS, apoderado judicial de la parte actora, en el presente Juicio, en la cual solicita el avocamiento a la causa No. 8672, y solicita se decrete la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 30 de Abril de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se decreta la ejecución forzosa de dicha sentencia. Se ordena a la entrega material del Inmueble que a continuación se describe: Un local comercial con dos baños anexos, deposito y vivienda familiar, ubicado en la avenida Soublette, distinguido con el numero de catastro municipal 03-05-12-06, frente al Terminal Marítimo de Pasajeros ,en el lugar determinado El Cantón, entre las Esquinas Brillante y Pipote, Maiquetía, Estado Vargas, libre de vienes y personas y en el mismo buen estado en que la recibió, a la parte actora ejecutante, ya identificada. Igualmente, este Tribunal decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado JOSE DO ROSARIO DE JESUS , hasta alcanzar la cantidad de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.21.766.684,80), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, más las costas. Que en caso de que la medida de embargo ejecutivo recayera sobre suma líquida exigible, la medida deberá ser practicada hasta por la suma de DOCE MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 12.302.908,80), que comprende la suma líquida condenada a pagar, más las costas. Para la práctica de la medida decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese despacho y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR;

LA SECRETARIA;
En esta misma fecha se libró el despacho ordenado y se remitió anexo al
Oficio N°___________. LA SECRETARIA,