REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, DOS (02) DE AGOSTO DE 2004
194° y 146°
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE OLLARVES GARCES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y potador de la Cédula de Identidad N° V-4.563.924.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GONZALO RODRIGUEZ ALCANTARA. Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nro. 2.072.308, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.090.
PARTE DEMANDADA: NIDIA ROMERO MORON, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.801.193.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado constituido.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 916-04.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (HOMOLOGACION).
Proveniente del Juzgado Segundo (Distribuidor) de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, se recibió en éste Juzgado en fecha 29-03-04, libelo de demanda contentivo del juicio que por Desalojo, sigue el ciudadano: ALBERTO JOSE OLLARVES GARCES, contra la ciudadana: NIDIA ROMERO MORON.
En fecha quince (15) de Abril del 2004, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Asimismo se abrió Cuaderno de Medidas.
En fecha dieciséis (16) de Abril de 2004, se libró la compulsa de citación. En esta misma fecha el Alguacil Titular de éste Juzgado, mediante diligencia dejó constancia de haber logrado la citación a la parte demandada.
En fecha veintiuno (21) de Abril de 2004, comparece la parte demandada y solicita al Tribunal, de conformidad con el Artículo 4° de la Ley de Abogado, se le conceda un lapso cinco días a los fines de dar contestación a la demanda. En esta misma fecha, el Tribunal difiere el acto de la contestación de la demanda al quinto día de Despacho siguiente.
En fecha treinta (30) de Abril de 2004, el Tribunal deja constancia que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno a dar contestación a la demanda.
En fecha diez (10) de Mayo de 2004, la parte demandada, ciudadana: Nidia Romero Moron, debidamente asistida del Dr. Wladimir Ortega, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes.
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Art.263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal (Omissis).
Dispone el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
Art. 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En consecuencia, por cuanto el convenimiento contenido en el escrito de fecha diez (10) de Mayo de 2004, por la parte demandada, ciudadana: Nidia Romero Moron, debidamente asistida del Dr. Wladimir Ortega (supra identificados), no es contrario a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en consecuencia, éste Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: De conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dar por consumado el convenimiento de la demanda, planteado por la parte demandada, asistida del abogado Wladimir Ortega.
Publíquese y Registrese
Expídase las copias certificadas correspondientes al archivo del Tribunal y en su oportunidad legal remítase el expediente a Archivo Judicial de éste Estado.
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 11:00A.M., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA.
EXP. N° 916-04.-