REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES
193 ° Y 145°


Visto el escrito de Pruebas presentado por los Dres. Lusby Freites Fernandez y Milagros J. Guarepe M., (supra identificados), en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en el presente juicio, el Tribunal el Tribunal la admite de conformidad con el Articulo 398 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan sus efectos legales.

En relación a las pruebas documentales promovidas en los Capítulos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de dicho escrito, el Tribunal las admite, de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

LA JUEZ


DRA. ANA TERES AYALA P.
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA





EXP. N° 879-03.-
ATAP/GG/Maryangie.-