REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE 2004
194° y 146°

Visto el anterior escrito de demanda, presentado por la Dra. Thamar Josefina Hinojosa Ramos venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.400.411, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.228, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HP 2050, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de Octubre de 1.997, anotado bajo el Nro. 71, Tomo 268-A-PRO, y su modificación inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 13.11-1999, bajo el N° 55, Tomo 18-A, según se evidencia del Instrumento Poder, otorgado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Vargas, de fecha 14-02-2001, anotado bajo el N° 66, Tomo 09, en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite, de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano: EDUARDO HERNANDEZ GABANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.888.442, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía, Estado Vargas, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de ustedes se haga, para dar contestación a la demanda en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES ( Cuotas de Condominio), sigue en su contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES HP 2050, C.A”., y dentro de las horas destinadas al despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 02:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las Compulsas se designa a la ciudadana Silda León de Herrera, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V-7.992.314, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
En cuanto a las Medidas solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir.
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación por no haber la parte actora consignado los fotostátos para proveer.-
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
Exp N° 950-04.-
ATA/gg/silda.-