REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE 2004
194° y 146°
Visto el anterior escrito de demanda, presentado por los Dres. José Enrique Hernández Padilla, Andrés Bolívar Moreno Orozco, Johana Coromoto Solórzano Ferrer Y Fernando Pérez Moreno, Liliana Granadillo Coronado y Jennifer Coello Álvarez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.857.942, V-5.564.691, V-12.911.181, V-13.135.254 , 6.280.164 y 13.636.560 respectivamente, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número: 81.179, 18.895, 81.178 y 81.855 , 48.363 y 85.550 respectivamente; procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales de Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A.”; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de Marzo de 1.993, anotado bajo el Nro. 56, Tomo 121-A-PRO, y posterior modificación de su documento constitutivo y Estatutos Sociales. Efectuada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 08 de Julio de 1.999, anotado bajo el Nro. 77, Tomo 37-A-CTO; ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.; y vistos los recaudos consignados que rielan a los autos; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano: EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.373.636, a fin que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía, Estado Vargas, al Segundo (2°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para dar contestación a la demanda en el juicio que por Cobro de Bolívares (Cuotas de Condominio), sigue en su contra la Sociedad Mercantil “Administradora Annissac, C.A” ; (supra identificada), y dentro de las horas destinadas al despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 02:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las Compulsas se designa a la ciudadana Marín Mary, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 11.058.989, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir. LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación por no haber la parte actora consignado los fotostátos para proveer.-
EL SECRETARIO
Exp.N° 951-04.
ATAP/GG/Mamg.