REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
194º y 146º
Maiquetía, Tres (03) de Agosto de 2004.

PARTE ACTORA: Wilmer Santiago Alvarado Flores, titular de la cédula de identidad N° 10.799.701.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Winston Manuel Rojas Castillo y Wladimir Ortega Galárraga, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 97.271 y 29.706 respectivamente, según Poder Especial, otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas. La Guaira, anotado bajo el N° 18, Tomo 51, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria que corre inserto al folio 21 y 22.
PARTE DEMANDADA: Hotel y Restaurante La Posada Del Hidalgo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado constituido.
Sentencia: Interlocutoria.
En fecha veintisiete (27) de Julio de 2004, se recibió sin recaudos libelo de demanda del Juzgado (Distribuidor) Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, interpuesta por el ciudadano: Wilmer Santiago Alvarado Flores, quien demandó por Cobro de Bolívares (Diferencia de Prestaciones Sociales) al Hotel y Restaurante La Posada Del Hidalgo.
En fecha treinta (30) de Julio 2004, cuando el Dr. Winston Rojas, apoderado de la parte actora, mediante diligencia consigna los recaudos referentes a la demanda, marcados con las letras A, B y C, y en virtud a dicha consignación, el Tribunal observa:
En fecha quince (15) de Octubre de 2003, entró vigencia la Ley Orgánica del Trabajo, publicada en Gaceta Oficial N° 37.504.
Nuestro ordenamiento Jurídico adjetivo señala en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil que:
Artículo 28.
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”. (Omissis).

En el caso de marras, la demanda laboral es recibida en este Juzgado proveniente del Juzgado de Municipio Distribuidor, en fecha veintisiete (27) de Julio de 2004, es decir, luego de la entrada en vigencia de este Estado, la Ley Orgánica del Trabajo; en atención a la normativa contenida en dicha Ley, que es de Orden Público, es por lo que este Juzgado debe declinar la competencia del conocimiento del asunto laboral, que aquí se ventila, ante el Juzgado Laboral competente.
En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas”. Así se decide.
Compúlsense y certifíquense las copias de los fotostatos de la presente decisión, para su correspondiente Archivo. Librese Oficio. Cúmplase.
La Juez Titular
Dra. Ana T. Ayala Poleo
El Secretario
Gamal Gamarra






Exp. 945-04.-
ATAP/GG/Maryangie