REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Cuatro (04) de Agosto de 2004.
194º Y 146º

Vistas las presentes actuaciones el Tribunal observa:
Que hasta la presente fecha (04-08-04) no se ha notificado del auto de avocamiento a la parte demanda, Sociedad Mercantil Automotriz Centro Caribe, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 43, Tomo 43-A Pro, de fecha 03-11-86, en la persona del ciudadano: Conrado de León Hernández, portador de la cedula de identidad N° 6.497.641, en su carácter de Director. En consecuencia y de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la parte demandada mediante boleta librada por el Juez y donde se le hace saber que una vez transcurridos los díez (10) días de Despacho establecidos en el Artículo 14 del Código Ejusdem, contados a partir de la constancia en autos de la notificación que de las partes se practique, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 90 Ejusdem y cumplidos íntegros dichos lapsos, la causa seguirá su curso de Ley. Librese boleta de notificación y entréguese al Alguacil del Tribunal para su práctica.-
LA JUEZ
DRA ANA TERESA AYALA POLEO
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA.





Exp. Nº102-99.-
ATAP/Gg/Maryangie.-