REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, NUEVE (09) DE AGOSTO DE 2004
194° y 146°
PARTE ACTORA: JOSEFINA LOPEZ DE D´CASTRO, SONIA LOPEZ DE GUZMAN y THAIS LOPEZ DE BERRIZBEITIA, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Caracas y potadoras de las Cédulas de Identidad Nros: V-807.776 V-2.895.064 y V-2.978.415 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO SANZ ECHARRY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nro. 3.612.087, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27781, según Poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas. La Guaira, de fecha 13-05-05, anotada bajo el N° 45, Tomo 22.
PARTE DEMANDADA: PEDRO RAFAEL VELASQUEZ, mayor de edad y títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.565.760.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Evelio Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.226.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 934-04.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (HOMOLOGACION).
Previa Distribución de Ley, le correspondió a éste Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de demanda contentiva del juicio que por Desalojo, incoaran las ciudadanas: JOSEFINA LOPEZ DE D´CASTRO, SONIA LOPEZ DE GUZMAN y THAIS LPEZ DE BERRIZBEITIA, contra el ciudadano: PEDRO RAFAEL VELASQUEZ. (todos ampliamente identificados supras).
En fecha cuatro (04) de Junio del 2004, el apoderado actor presentó documentos referentes a la demanda.
En fecha nueve (09) de Junio del 2004, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha diecisiete (17) de Junio de 2004, se libró la compulsa de citación.
En fecha veintinueve (29) de Julio del 2004, el Alguacil Titular de éste Juzgado, mediante diligencia dejó constancia de haber logrado la citación a la parte demandada.
En fecha treinta (30) de Julio de 2004, diligenciaron ambas partes y el ciudadano: Pedro Rafael Velásquez, debidamente asistido del Dr. Evelio Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.226, renunciando al lapso de comparecencia y convino en la demanda, asimismo el apoderado judicial de la parte actora, aceptó el convenimiento y le concedió la demandada (45) días para la entrega material del inmueble objeto del presente juicio.
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Art.263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal (Omissis).
Dispone el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
Art. 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En consecuencia, por cuanto el convenimiento contenido en la diligencia de fecha treinta (30) de Julio de 2004, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, éste Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: De conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dar por consumado el convenimiento de la demanda, planteado por la parte demandada, asistida del abogado, Evelio Escobar, con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Expídase las copias certificadas correspondientes al archivo del Tribunal y en su oportunidad legal remítase el expediente a Archivo Judicial de éste Estado.
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 09:25 A.M., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA.
EXP. N° 934-04.-
ATAP/Gg/mamg..-