REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA,
VEINTE (20) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. (2004).-
194° y 145°


Vista la anterior demanda y el recaudo anexo, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada bajo el N° 5626-04 y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, emplácese al demandado, ciudadano CARLOS FONTANA URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.888.937, con el objeto de que comparezca por ante este Tribunal el Segundo (2do.) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para dar contestación a la demanda incoada por el ciudadano MANUEL DARIAS BARROSO en contra de usted, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, dentro de las horas destinadas al despacho comprendidas entre las 8:30 (a.m.) de la mañana a 2:30 (p.m.) de la tarde. Compúlsese por Secretaria el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Tribunal, para que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en los artículos 342, 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
LA JUEZ ,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ALBERTA QUINTERO PEDRON
En esta misma fecha, quedó anotado en el Libro respectivo, bajo el N° 5626-04.- Se libró la compulsa ordenada, al haberse consignado los fotostátos.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ALBERTA QUINTERO PEDRON

LMS/Aqp.-