REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, seis (06) de agosto de 2004.
Años: 194º y 145º
Vista la diligencia que antecede de fecha tres (3) de agosto de 2004, suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicita le sea acordada medida de embargo sobre un vehículo propiedad de la demandada, este Tribunal observa: El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil dispone: “ Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Tal y como lo establece el artículo antes transcrito a los fines de declarase el embargo preventivo es necesario que el solicitante invoque y pruebe el denominado periculum in mora. En tal sentido, la parte actora no justificó una de las condiciones de procedibilidad de este tipo de medida preventiva como es la presunción grave de infructuosidad del fallo, por lo que este Tribunal niega lo solicitado.
LA JUEZ SUPLENTE,
MARÍA TERESA BRITO CARRICATI ,
LA SECRETARIA,
LEIDIS ROJAS.
Exp.Nº 866-04