REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


PARTE ACTORA: NINOSKA SOLORZANO RUIZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado N° 49.510.
PARTE DEMANDADA: YULIA EDITH GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.087.800.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE N° 952/03.

El Tribunal a los fines de proveer, observa:
PRIMERO: Que el presente proceso se inició mediante una demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la ciudadana NINOSKA SOLORZANO RUIZ, en su propio nombre, contra la ciudadana YULIA EDITH GARCIA.
SEGUNDO: Que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes” . . . y por su parte el Artículo 269 ejusdem, señala lo siguiente: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal . . . ”
TERCERO: Que en el caso de autos, consta en las actas procesales que después de la admisión de la demanda en fecha04 de agosto de 2.003, no ha habido actuación alguna de la parte actora que diera impulso procesal suficiente a la acción interpuesta, y sin que hasta la presente fecha se haya producido ninguna otra actuación que pueda ser considerada como tal.
CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes descrito.
QUINTO: Que en razón de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA, PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.
A los efectos de Ley, háganse las notificaciones a que hubiere lugar.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, once (11) de agosto de dos mil cuatro (2004).-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 am).-
LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.


Exp. N° 952/03.
SRP/LPF/marysabel