REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE DEMANDANTE: HERNAN JOSE MARCANO OLIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.096.945.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: ASUNCIÓN OLIVERO DE MARCANO Y NELLY PALACIOS DE LUY, abogados en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s: 104.868 y 57.057 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HENRY JACINTO SERRADA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.573.612.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
EXPEDIENTE N° 1028/04.

Se inició la presente causa por distribución hecha por el Juzgado Distribuidor de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, se admitió la demanda tal como consta al folio 8, en fecha 08 de Julio de 2.004, ordenándose la intimación del demandado.
Vista la diligencia suscrita por la parte demandante en fecha 12/08/04, inserta al folio 13, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal observa:
Se trata en este caso de una demanda de Cobro de Bolívares incoada por el Procedimiento por Intimación previsto en los Artículos 630 al 652 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual se admitió y se ordenó la Intimación del demandado para que compareciera a este Tribunal, para pagar, acreditar haber pagado o hacer oposición a la intimación.
Consta a los folios 10 y 11, que se llevó a cabo la Intimación del demandado Henry Jacinto Serrada Graterol, la cual se hizo efectiva en forma personal tal como se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, el cual manifestó que le hizo entrega de la compulsa y le firmó el recibo consignado en las actas procesales debidamente firmado por el demandado.
Verificada la Intimación del demandado, quedó fijado el lapso de diez (10) para que el mismo compareciera a pagar, acreditar haber pagado o hacer oposición, a partir del 15/07/04 y hasta el 28/07/04, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual el Intimado no compareció por sí ni por medio de apoderado, de lo cual se dejó expresa constancia conforme al auto de fecha 29/07/04 inserto al folio 12.
Ahora bien, las circunstancias antes expuestas imponen, tal como lo ha solicitado la parte actora, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez siguientes a su intimación. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. (Lo resaltado del Tribunal).
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE DEMANDANTE: HERNAN JOSE MARCANO OLIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.096.945.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: ASUNCIÓN OLIVERO DE MARCANO Y NELLY PALACIOS DE LUY, abogados en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s: 104.868 y 57.057 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HENRY JACINTO SERRADA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.573.612.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
EXPEDIENTE N° 1028/04.

Se inició la presente causa por distribución hecha por el Juzgado Distribuidor de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, se admitió la demanda tal como consta al folio 8, en fecha 08 de Julio de 2.004, ordenándose la intimación del demandado.
Vista la diligencia suscrita por la parte demandante en fecha 12/08/04, inserta al folio 13, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal observa:
Se trata en este caso de una demanda de Cobro de Bolívares incoada por el Procedimiento por Intimación previsto en los Artículos 630 al 652 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual se admitió y se ordenó la Intimación del demandado para que compareciera a este Tribunal, para pagar, acreditar haber pagado o hacer oposición a la intimación.
Consta a los folios 10 y 11, que se llevó a cabo la Intimación del demandado Henry Jacinto Serrada Graterol, la cual se hizo efectiva en forma personal tal como se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, el cual manifestó que le hizo entrega de la compulsa y le firmó el recibo consignado en las actas procesales debidamente firmado por el demandado.
Verificada la Intimación del demandado, quedó fijado el lapso de diez (10) para que el mismo compareciera a pagar, acreditar haber pagado o hacer oposición, a partir del 15/07/04 y hasta el 28/07/04, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual el Intimado no compareció por sí ni por medio de apoderado, de lo cual se dejó expresa constancia conforme al auto de fecha 29/07/04 inserto al folio 12.
Ahora bien, las circunstancias antes expuestas imponen, tal como lo ha solicitado la parte actora, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez siguientes a su intimación. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. (Lo resaltado del Tribunal).
Conforme a la norma antes citada, y vista la falta de comparecencia del intimado a acreditar el pago o hacer oposición dentro del lapso consagrado en la misma, este Tribunal procede como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil cuatro (2.004).
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. LA SECRETARIA


DRA. LIRIO PADILLA F.
En esta misma fecha, se publicó y registró, siendo las 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,


Dra. LIRIO PADILLA F..