REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 23 de agosto de 2004
194° y 145°
Conforme lo ordenado en el Cuaderno Principal contentivo del Juicio que por DESALOJO, interpuesto por la ciudadana MACARIA ANTONIA SOTO OSAL, contra RUTH CACERES DE DA SILVA, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 1031/04, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a fin de proveer sobre la Medida de Secuestro solicitada por la parte actora, a cuyos efectos se observa:
Se trata en el caso objeto del presente procedimiento de una Acción de Desalojo fundamentada en la falta de pago de los cánones de arrendamiento asumidos en una relación arrendaticia verbal que alega vincula a las partes en conflicto.
A los fines de la medida preventiva solicitada en el libelo y ratificada por la diligencia de fecha 13/08/04, la parte actora fundamenta su pedimento en un legajo de copias certificadas de un Expediente de Consignación que signado con el N° 514/03, cursa en el Juzgado Segundo de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, insertas a los folios 39 al 49 del Cuaderno Principal, conforme a las cuales dice se evidencia la insolvencia del demandado en el pago de los cánones de arrendamiento de los meses Febrero a Julio de 2004.
Ahora bien, a los fines de decretar o no la medida solicitada, este Tribunal debe verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 599 Ordinal 7° ejusdem, en relación con los cuales a criterio de este Tribunal, la copia certificada de las Consignaciones aportada por la parte actora solicitante de la medida, están vinculadas al fundamento de la acción de desalojo ventilada en el juicio, cual es la falta de pago, cuyo análisis impondría la valoración de elementos de fondo que derivan la emisión de opinión en cuanto al mérito de la causa.
A los mismos efectos, a criterio de este Juzgador las consignaciones en cuestión, constituyen en principio una presunción de pago de cánones, que desvirtúa en este estado del juicio la falta de pago y dada la imposibilidad de pronunciarse en cuanto a que de ellas se derive o no la solvencia de la demandada, como presupuesto procesal para decretar la medida de Secuestro a tenor de lo dispuesto en el Artículo 599, Ordinal 7° del ordenamiento adjetivo, siendo en consecuencia de todo lo antes expuesto, que este TribunalREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 23 de agosto de 2004
194° y 145°
Conforme lo ordenado en el Cuaderno Principal contentivo del Juicio que por DESALOJO, interpuesto por la ciudadana MACARIA ANTONIA SOTO OSAL, contra RUTH CACERES DE DA SILVA, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 1031/04, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a fin de proveer sobre la Medida de Secuestro solicitada por la parte actora, a cuyos efectos se observa:
Se trata en el caso objeto del presente procedimiento de una Acción de Desalojo fundamentada en la falta de pago de los cánones de arrendamiento asumidos en una relación arrendaticia verbal que alega vincula a las partes en conflicto.
A los fines de la medida preventiva solicitada en el libelo y ratificada por la diligencia de fecha 13/08/04, la parte actora fundamenta su pedimento en un legajo de copias certificadas de un Expediente de Consignación que signado con el N° 514/03, cursa en el Juzgado Segundo de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, insertas a los folios 39 al 49 del Cuaderno Principal, conforme a las cuales dice se evidencia la insolvencia del demandado en el pago de los cánones de arrendamiento de los meses Febrero a Julio de 2004.
Ahora bien, a los fines de decretar o no la medida solicitada, este Tribunal debe verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 599 Ordinal 7° ejusdem, en relación con los cuales a criterio de este Tribunal, la copia certificada de las Consignaciones aportada por la parte actora solicitante de la medida, están vinculadas al fundamento de la acción de desalojo ventilada en el juicio, cual es la falta de pago, cuyo análisis impondría la valoración de elementos de fondo que derivan la emisión de opinión en cuanto al mérito de la causa.
A los mismos efectos, a criterio de este Juzgador las consignaciones en cuestión, constituyen en principio una presunción de pago de cánones, que desvirtúa en este estado del juicio la falta de pago y dada la imposibilidad de pronunciarse en cuanto a que de ellas se derive o no la solvencia de la demandada, como presupuesto procesal para decretar la medida de Secuestro a tenor de lo dispuesto en el Artículo 599, Ordinal 7° del ordenamiento adjetivo, siendo en consecuencia de todo lo antes expuesto, que este Tribunal niega la Medida Preventiva de Secuestro solicitada por no estar cubiertos los extremos de Ley. Así se Decide.
LA JUEZ
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA
DRA. LIRIO PADILLA F.
Así se Decide.
LA JUEZ
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA
DRA. LIRIO PADILLA F.