REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 25 de agosto de 2004
194° y 145°
Por recibida la anterior demanda, remitida por el Juzgado Distribuidor de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, y vistos los recaudos consignados, éste Tribunal observa que no estan llenos los requisitos exigidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: El libelo de la demanda deberá expresar: “ 2°).- “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen..” ibidem… 4°) “El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble;…” ibidem… 5°) “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”.
En consecuencia, este Tribunal NIEGA la admisión de dicha demanda, por cuanto del libelo de la demanda no se evidencia el nombre del demandado, el objeto de la pretensión, el cual debió determinarse con precisión., indicando su situación y linderos, así como los fundamentos de derecho en que se base la pretensión. Así se decide.
LA JUEZ
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA
DRA. LIRIO PADILLA F.