REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 06 de Agosto de 2004
194° y 145°
Vista la diligencia anterior, suscrita por la Dra. MARIA DEL ROSARIO LARA, en su carácter acreditado en autos, y vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario a la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Regimen Procesal Transitorio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 15/03/2004, sin que lo hubiera hecho y firme como ha quedado al aludido fallo, éste Tribunal en consecuencia, de conformidad con lo establecido en la sentencia, decreta medida ejecutiva de embargo sobre los bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 7.671.128,19), que comprende el doble de la suma condenada a pagar a la parte demandada a la co-demandante, ciudadana GLADYS MARCANO, más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 20%, o sea la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 697.375,29), con la advertencia de que en caso de que el embargo recayera sobre cantidades de dinero, el monto a embargar seria la suma líquida condenada, más las costas antes señaladas, o sea la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.184.251,74). Asimismo, decreta medida ejecutiva de embargo sobre los bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS VENTITRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.723.564,61), que comprende el doble de la suma condenada a pagar a la demandada a la co-demandante ciudadana YELITZA SUBERO, más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 20%, o sea la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 338.505,87), con la advertencia de que en caso de que el embargo recayera sobre cantidades de dinero, el monto a embargar seria la suma líquida condenada, más las costas antes señaladas DOS MILLONES TREINTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 2.031.035,24). Para la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Medidas de Municipio de ésta Circunscripción Judicial. Líbrese Mandamiento de Ejecución con las inserciones pertinentes. Líbrese oficio.
LA JUEZ
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA
DRA. LIRIO PADILLA F.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio N° 159.-
LA SECRETARIA