REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 06 de Agosto de 2004
194° y 145°
Vista la diligencia anterior, suscrita por la Dra. MARIA DEL ROSARIO LARA, en su carácter acreditado en autos, y vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario a la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Regimen Procesal Transitorio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 15/03/2004, sin que lo hubiera hecho y firme como ha quedado al aludido fallo, éste Tribunal en consecuencia, de conformidad con lo establecido en la sentencia, decreta medida ejecutiva de embargo sobre los bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de SIES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.6.973.752,90), que comprende el doble de la suma condenada a pagar a la parte demandada a la co-demandante, ciudadana GLADYS MARCANO, con la advertencia de que en caso de que el embargo recayera sobre cantidades de dinero, el monto a embargar seria la suma líquida condenada, o sea la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.486.876,45). Asimismo, decreta medida ejecutiva de embargo sobre los bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.385.058,74), que comprende el doble de la suma condenada a pagar a la demandada a la co-demandante ciudadana YELITZA SUBERO, con la advertencia de que en caso de que el embargo recayera sobre cantidades de dinero, el monto a embargar seria la suma líquida condenada, UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.692.529,37). Para la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Medidas de Municipio de ésta Circunscripción Judicial. Líbrese Mandamiento de Ejecución con las inserciones pertinentes. Líbrese oficio.
LA JUEZ
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA
DRA. LIRIO PADILLA F.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio N° 159.-
LA SECRETARIA