REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetia, dos (02) de agosto de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º

ASUNTO : WP11-R-2004-000031

Vistas y analizadas las presentes actuaciones que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa: Primero: Que la empresa demandada es la Escuela de Sub-Oficiales de la Armada; Segundo: Que el Tribunal Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha primero (1ero.) de diciembre del año dos mil tres (2003), mediante la cual declaró Perención en el presente procedimiento de Calificación de Despido interpuesto por ARELIS FERMÍN DE LOPEZ contra la Escuela antes identificada. En consecuencia este Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acuerda revocar el auto dictado por este Tribunal en fecha siete (07) de julio del presente año, y en consecuencia, se repone la causa al estado de que el Tribunal antes mencionado notifíque al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de la decisión dictada en fecha primero (1ero.) de diciembre de 2003, a los fines de que las partes ejerzan los recursos que fueren pertinentes si fuera el caso. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA MUDARRA PULIDO
EXP. Nº WP11-R-2004-000031
VVB/mm