REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 17 de Agosto de 2004
194° y 145°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 11457
PARTE ACTORA: ALFREDO LANDA SAA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.441.407.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GARCÍA OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.912.
PARTE DEMANDADA: AMERIPACK SERVICES DE VENEZUELA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: IVETTE RODRÍGUEZ MALAVE, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.904.340.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO RUFINO LÓPEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.711.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente el profesional del derecho abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCÍA OROPEZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano ALFREDO LANDA SAA titular de la cedula n° 1.441.407,en su carácter de parte actora, la ciudadana IVETTE RODRÍGUEZ MALAVE, en su carácter de Director Gerente Principal y el profesional del derecho abogado en ejercicio ADOLFO RUFINO LÓPEZ GONZÁLEZ y en su carácter de apoderado judicial de la empresa AMERIPACK SERVICES DE VENEZUELA C.A.

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el trabajador prestó sus servicios para la Sociedad Mercantil AMERIPACK SERVICES DE VENEZUELA C.A.

SEGUNDO: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el trabajador que la fecha de ingreso es desde 15/12/2000, hasta el 31/01/2003, fecha en la cual dejó de prestar sus servicios para la empresa antes mencionada.

TERCERO: se deja constancia que la parte actora ofertó: la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.12.000.000, 00), en un pago único, y la Representante Legal de la Accionada se compromete al estudio de la oferta y a levarla a consulta al ciudadano SEGUNDO DÍAZ, en su carácter de Director Gerente Suplente de la empresa AMERIPACK SERVICES DE VENEZUELA C.A., sobre la cual traerá una respuesta a lo planteado el día seis (06) de Septiembre del año en curso, a las 10:30 a.m, fecha y hora cuando se llevará a efectos la prolongación de la presente Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes quedan en custodia de este Tribunal.

CUARTO: Por cuanto es necesaria la presencia de la ciudadana IVETTE RODRÍGUEZ en su carácter de DIRECTORA GERENTE este tribunal ordena su comparecencia para la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día lunes 06 de Septiembre del 2004 a las 10.30am

QUINTO: Por cuanto es necesaria la presencia del ciudadano ALFREDO LANDA SAA, este Tribunal ordena su comparecencia para la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día lunes 06 de Septiembre del año en curso, a las 10:30 a.m.
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. BETTY LUQUEZ
EL SECRETARIO ACC.

ABG. EMILIO MATA




POR PARTE ACTORA
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JUAN CARLOS GARCÍA OROPEZA

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ALFREDO LANDA SAA

POR LA PARTE DEMANDADA

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ADOLFO RUFINO LÓPEZ GONZÁLEZ


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IVETTE RODRÍGUEZ MALAVE
BLP/AR,.
EXP N°11457