REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 19 de Agosto de 2004
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 11484
PARTE ACTORA: MARILUZ ORTEGA TRIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.223.024.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JENNIFER FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.870.
PARTE DEMANDADA: ASERCA AIRLINES C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA SEDES CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.504
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente las profesionales del derecho JEANNIFER JOSELYN FERRER UGUETO, de la parte actora y la trabajadora MARILUZ ORTEGA TRIAS y. la apoderada judicial de la parte demandada la abogada DANIELA SEDES CABRERA ,.

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Ambas partes admiten que la trabajadora prestó sus servicios para la empresa. ASERCA AIRLINES C.A., con fecha de ingreso el 28-08-99 y fecha de egreso el 01/09/2002, para un tiempo de servicio de tres años y tres días, con un salario mensual de seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta bolívares con nueve céntimos (Bs. 681.450,09.). Por consiguiente le correspondía por salario normal por la cantidad de veintiunmil cuatrocientos seis bolívares con cero céntimos (Bs.- 21.406,00) y salario integral la cantidad de veintidós mil setecientos quince bolívares con tres céntimos (Bs. 22.715,03).


SEGUNDA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que a la trabajadora se le adeuda por concepto de Antigüedad (Art. 108 L.O.T), correspondiente a los períodos 1999, 2000, 2001 y 2002, la cantidad tres millones quinientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y cuatro (3.561.554,00).

TERCERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que a la trabajadora se le adeuda por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional periodo 99/00- 00/01- 01/02, la cantidad de novecientos ochenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro bolívares (984.174,00).



CUARTA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la trabajadora que se le adeuda por concepto de Utilidades fraccionada año 1999 y Utilidades 2000- 2001- 2002, la cantidad de ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y dos con cero céntimos (854.272,00).


QUINTA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la trabajadora que se le adeuda por concepto de Fideicomiso, la cantidad de trescientos mil bolívares exactos (300.000,00).

SEXTA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la trabajadora que se le adeuda por concepto de Indexación Salarial e Intereses moratorios, la cantidad de trescientos mil bolívares exactos (300.000,00).

SEPTIMA: Se efectuará un pago de dos cuotas iguales, cada una por la cantidad de tres millones de bolívares exactos (300.000.000,00), dichas cuotas serán canceladas, por ante este Tribunal, la primera Lunes veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), la segunda y última el Viernes cinco (05) Noviembre del presente año. Visto el acuerdo efectuado por la parte demandada, la actora manifiesta aceptarla en toda y cada una de sus partes, no teniendo nada más que reclamar por éste, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral

OCTAVA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, homologa el acuerdo de las partes, y dará efecto de cosa juzgada, en el momento en que se de fiel cumplimiento al acuerdo entre las partes, en el entendido que el mismo reposará en el archivo de éste Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, momento en el cual las partes no tendrán otros conceptos que reclamar de la relación laboral.
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. BETTY LUQUEZ


POR LA PARTE ACTORA

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JEANNIFER JOSELYN FERRER
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MARILUZ ORTEGA TRIAS


POR LA PARTE DEMANDADA


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DANIELA SEDES CABRERA
EL SECRETARIO ACC.


ABG. ARNALDO J. RODRIGUEZ

BLP/arl.-
Exp. N° 11484