REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 23 de Agosto de 2004
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 11477
PARTE ACTORA: ROXANA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.499.852.
ASISTIDA POR: XIOMARA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.556.
PARTE DEMANDADA: HOTEL OLÉ CARIBE CORPORACIÓN HOTELERA FASIAN C.A, Y HOTELES 67, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ONEIDA JOSEFINA SEQUERA CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.196
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes las partes mencionadas al inicio del Acta.
Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: Ambas partes admiten que la trabajadora prestó sus servicios para la empresa HOTEL OLÉ CARIBE CORPORACIÓN HOTELERA FASIAN C.A, Y HOTELES 67, C.A.
SEGUNDA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la fecha de ingreso de la trabajadora fue el 04/04/2001| y la fecha de egreso fue 22/07/2002.
TERCERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el salario semanal devengado de la trabajadora fue de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,oo).
CUARTA: Las partes se reunirán extrajudicialmente a los fines de conversar y llegar a un acuerdo en aras de la mediación y deberán informar a este Tribunal las resultas en la próxima prolongación
QUINTA: Se deja constancia de la comparecencia del Ciudadano CELSO ALONSO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.958.231, en su carácter de director de la Empresa Hoteles 67 C.A, Este Tribunal, solicita la comparencia para la prolongación de la Audiencia para el día 20/09/2004, a los Ciudadanos OSCAR CANDEIRA FERNANDEZ Y CELSO ALONSO MARTINEZ, en su carácter de directores de la Empresa Hoteles 67 C.A., así mismo se insta a las partes a traer todos aquellos documentos que puedan ilustrar a las partes y a este tribunal a los fines de la mediación.
SEXTA: Por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que analizar las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día Lunes 20 de Septiembre del 2004 a las 11:30 a.m. de conformidad con lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes quedan en custodia de este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. BETTY LUQUEZ
EL SECRETARIO ACC.
ABG. ARNALDO RODRIGUEZ
POR LA PARTE ACTORA
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ROXANA COLMENARES
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XIOMARA HERNÁNDEZ
POR LA PARTE DEMANDADA
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ONEIDA JOSEFINA SEQUERA CARMONA
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CELSO ALFONSO MARTINEZ
BLP/AR/PABLO.
Exp. N° 11477