REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, once (11) de agosto de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WH11-L-2003-000043.
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO NAREA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TORRES MARQUEZ ERNESTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 67.133.
PARTE DEMANDADA: GRANJA FATIMA, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NINOSKA SOLORZANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 49.510.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, miércoles, once (11) de agosto de 2004, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana NINOSKA SOLORZANO Apoderada Judicial de la Parte demandada, NAREA LUIS ALBERTO parte actora y TORRES MARQUEZ ERNESTO Abogado Asistente de la parte actora. Celebrada la Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades que a favor del trabajador demandante, fueron originados de la relación laboral que los unió, como a continuación se relaciona:
FECHA DE INGRESO: 01/01/1998
FECHA DE EGRESO: 31/12/2002
TIEMPO DE SERVICIO: 4 AÑOS 11 MESES Y TREINTA DÍAS
MOTIVO: DESPIDO INJUSTIFICADO
SALARIO DIARIO INTEGRAL: 5.808,00
CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 308 5.808,00 1.788.864,00
INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD ART. 125 LOT 150 5.808,00 871.200,00
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART 125 LOT 60 5.808,00 348.480,00
VACACIONES FRACCIONADAS 18,34 5.808,00 106.518,72
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 11 5.808,00 63.888,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 13,75 5.808,00 79.860,00
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 1.116.149,28
SUB-TOTAL 4.374.960,00
MENOS ADELANTOS RECIBIDOS EL 31/12/2002 2.874.960,00
TOTAL A PAGAR 1.500.000,00


SEGUNDO: Tales conceptos suman la cantidad de Bolívares (Bs.1.500.000,00), UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, cantidad ésta que será cancela por la empresa demandada GRANJA FATIMA, C. A. a favor del demandante ciudadano LUIS ALBERTO NAREA, de la siguiente forma: en el día de hoy la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN (Bs. 1.000.000,00), los cuales recibe el trabajador a través de cheque No. 24221408, de la cuenta No. 0121-0142280104833251, de Nuñez Balieta Manuel Marcelino, en el Banco CORP BANCA, C.A. La cantidad restante de BOLÍVARES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00), será cancelada el día diez (10) de septiembre de 2.004, por ante este Tribunal durante las horas de despacho. TERCERO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de demanda incluyendo Honorarios Profesionales de Abogados, Intereses de Mora e Indexación. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,

LUIS ALBERTO NAREA

MARQUEZ ERNESTO

NINOSKA SOLORZANO

LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ
Exp. No. WH11-L-2003-000043