REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de agosto de dos mil cuatro (2004)
Año 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: WC11-L-2003-000004
PARTE DEMANDANTE: INES MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.479.604
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORANTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 44.016.
PARTE DEMANDADA: EXCURSIONES CANAIMA HERMANOS JIMENEZ, S. R. L., Sociedad mercantil inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 11/03/1975, bajo el No.930, Tomo 9.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRIGIDA CONTRERAS CHACON, HUMBERTO LUIS HERNANDEZ y MIGUELA APONTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.175, 68096 y 17343, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy jueves doce (12) de agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según contenido del Auto dictado por este Tribunal en fecha 03/08/2004, se deja constancia que se encuentra presente el abogado CARLOS ALBERTO MORANTES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio. Siendo las dos y veinte minutos horas de la tarde (2:20 p.m.), el Tribunal deja expresa constancia que no compareció a este acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, declarando CON LUGAR la acción intentada por el demandante. En consecuencia, vista la complejidad del caso presentado, toda vez que se requiere de un análisis detallado de los conceptos demandados; este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reserva la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha.
LA JUEZ,
Dra. REBECA MARTINEZ
PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ.
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